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Carlos Caro: “La Constitución no prohíbe investigar al presidente, pero sí acusarlo”

Abogado penalista también remarcó que es la primera vez que se investiga a un presidente en funciones.

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17/06/2022 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023

A poco de la presentación del presidente de la república, Pedro Castillo, ante la Fiscalía para declarar por el caso Puente Tarata, el abogado penalista Carlos Caro explicó que, según establece el artículo 117 de la Constitución, el jefe de Estado sí puede ser investigado mientras ejerza el cargo, mas no acusado.

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Durante el diálogo con Nicolás Lúcar, en el programa 'Hablemos Claro', el especialista remarcó que se trata de la primera vez que un mandatario en funciones es investigado.

“Es la primera vez que se investiga a un presidente en funciones, es que la Fiscalía ha manejado una interpretación del artículo 117 de la Constitución, que no prohíbe investigar al presidente, solamente prohíbe acusarlo durante su mandato”, indicó.

“El fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, ha puesto (este artículo) como relieve para investigar al presidente”, agregó.

Caro complementó que no es lo mismo acusar que investigar, pues la investigación forma parte de una primera fase del proceso y la acusación se formula cuando se recaban todas las pruebas que sustente la comisión de un delito.

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Asimismo, dijo que el presidente podría detener la investigación del Ministerio Público si el Poder Judicial (PJ) admite la tutela de derechos presentada por su defensa. De no triunfar en esta instancia, el mandatario tiene la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional, tal como lo adelantó Benji Espinoza, abogado de Castillo Terrones.

Por último, Caro dijo que el jefe de Estado tiene la facultad de guardar silencio durante el interrogatorio del fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias, organización criminal y colusión agravada.

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