Política

Avanza proyecto que permite el desalojo de inquilinos con carta notarial

Documento deberá ser presentado al momento de solicitar el retiro de los inquilinos que no hayan cumplido con el pago de la renta.
departamento
14-03-2019

Las personas que alquilen sus viviendas podrían retirar de manera más rápida a los inquilinos que hayan incumplido con el pago mensual de la renta, pues la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó un proyecto de ley que permite el desalojo de los inquilinos morosos a través de la presentación de una carta notarial, así como de otros documentos.

Según la iniciativa, el desalojo procederá bajo dos causales: por conclusión del contrato de arrendamiento o por el incumplimiento de pago de la renta fijada en dicho contrato. En esa línea, entre los requisitos de solicitud de desalojo figura la presentación del original o la copia legalizada de la carta notarial cursada al inquilino a través de la cual se requiere la restitución del bien inmueble por una de las dos causales mencionadas.

La solicitud de desalojo debe ser presentada por escrito por el dueño del inmueble y en el documento debe consignar su nombre, su documento de identidad y firma, así como el nombre del inquilino.

Junto a la carta notarial también se debe presentar el original o copia legalizada del contrato de arrendamiento, la cual debe contar con diversas condiciones, entre ellas tener una cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario para la restitución del bien por los motivos mencionados, así como consignar el número de cuenta de abonos abierta en una entidad financiera autorizada por la SBS, para que el inquilino abone la renta.

Notificación al inquilino

La iniciativa precisa que el juez del lugar en el que se encuentra el bien inmueble debe notificar la demanda al inquilino para que dentro del plazo de seis días hábiles acredite la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelación del alquiler adeudado.

“Al vencimiento del plazo establecido sin que se acredite el supuesto correspondiente, el juez ordena el desalojo en quince días hábiles de conformidad con el artículo 593 del Código Procesal Civil”, precisa el proyecto de ley que deberá ser debatido en la Comisión de Vivienda del Congreso.

Tendrán apoyo de la PNP

El proyecto indica que el notario es quien recibe la solicitud de desalojo, y este debe constatar el cumplimiento de las condiciones del contrato de arrendamiento y los requisitos de la solicitud.

El notario verificará si existe un incumplimiento en el pago de la renta mediante la revisión del estado de cuenta de abono abierta mencionado. En cuanto al desalojo y el descerraje, señala que es el juez de paz letrado el competente para disponerlos en una resolución, en la que también puede disponer el apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP).