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¡Atención! Congreso aprueba el uso de armas en 'defensa propia': se exonerará prisión preventiva

Los ciudadanos peruanos podrán emplear armas en "defensa propia" cuando se encuentren en una situación de "peligro inminente".

Congreso
Congreso (Flickr)

13/05/2024 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 13/05/2024

El Pleno del Congreso aprobó el uso de armas por parte de los ciudadanos en casos de "legítima defensa personal". Ello a través de la modificación del numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, donde se indica que está exento de responsabilidad penal aquel que actúa en "defensa de bienes jurídicos propios o de terceros", con uso de la fuerza, incluso si es letal.

Los detalles

La propuesta legislativa, impulsada por las congresistas Norma Yarrow y Patricia Chirinos, obtuvo 79 votos a favor, 18 en contra y 5 abstenciones en una votación en el Pleno, que fue llevada a cabo el pasado 10 de mayo. 

Tras estas modificaciones significativas tanto en el Código Penal como en el Nuevo Código Procesal Penal del país se autoriza la defensa legítima haciendo uso de la "fuerza" o incluso de la "fuerza letal".

"La modificación del artículo 20 del Código Penal ahora establece que no habrá responsabilidad penal para aquellos que, en defensa de su integridad o la de terceros, empleen la fuerza, llegando incluso al uso de fuerza letal, bajo ciertas circunstancias", se lee en el documento.

Cabe destacar que el cambio legislativo establece que aquellas personas que empleen armas para proteger su vida o la de terceros no procederán a tener prisión preventiva, siempre y cuando no cuenten con antecedentes penales o una sentencia firme previa.

¿Cuándo es "defensa propia"?

El documento aclara que el acto de defensa podrá ejercerse en caso de una irrupción ilegítima o intento de ingreso en una propiedad sobre la cual "ejerza legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad"

En ese sentido, los ciudadanos podrán estar autorizados de defenderse haciendo uso de las armas cuando desconocidos ingresen ―o intenten ingresar―, por ejemplo, a sus vehículos, lugares de trabajo, negocios propios, entre otros.

Se precisa, además, que si en la protección se utiliza un arma de fuego inscrita, esta será incautada por la autoridad competente en un plazo no mayor a 48 horas para las investigaciones preliminares.

Poder Judicial y Fiscalía rechazaron proyecto

El Ministerio del Interior, el Poder Judicial y la Fiscalía de la Nación declararon, en setiembre del año pasado, como no viable una iniciativa legislativa en estudio por la Comisión de Justicia

Estas entidades, fundamentales en la administración de justicia del país, han expresado serias preocupaciones sobre las implicaciones de dicha propuesta.

De esta manera, el Pleno del Congreso modificó el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, de tal manera que aprobó la exoneración de responsabilidad penal a aquellas personas que utilizan armas en casos de "defensa personal".

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