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Aprueban procedimiento operativo para retiro de hasta 4 UIT de los fondos de las AFP

Entrará en vigencia el próximo 13 de junio. El primer desembolso se realizará en un plazo máximo de 30 días luego de presentada la solicitud.

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AFP procedimiento operativo 4 UIT Exitosa

31/05/2022 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó este martes la resolución que aprueba el procedimiento operativo que permitirá a miles de afiliados a retirar hasta S/18,400 (4 UIT) de los fondos de las administradoras de pensiones (AFP).

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A través de la resolución SBS Nº 01767-2022, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, indican que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones pueden presentar su solicitud de retiro, por única vez, dentro de los 90 días calendario, cuyo inicio se contabiliza desde el 13 de junio de 2022, día de entrada en vigencia del Procedimiento Operativo.

Además, la norma precisa que las AFP deben establecer, previa evaluación propia o del gremio que las represente, los canales y formatos para la recepción de las solicitudes de retiro en mención.

Asimismo, detalla que “en caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos de su CIC, por única vez, puede comunicarlo a la AFP, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los tres desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados".

"Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP, que debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello”, acotó.

Plazos para el desembolso

El Procedimiento Operativo de la SBS establece el siguiente cronograma para la entrega de los fondos.

Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.

Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.

Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.

Sobre retención judicial

La norma de la SBS también indica que “la AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley”.

Además, “los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro de fondos o de desistimiento por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos de comunicación que les permita identificar al titular solicitante".

"Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario”, enfatizó.

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