Aportantes podrán presentar recursos para hacer cumplir la ley ONP y retirar sus S/4,300
El expresidente del Tribunal Constitucional (TC), Óscar Urviola, manifestó que el Ejecutivo no podría presentar una cautelar para dejar sin efecto la ley de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), porque es inadmisible en una demanda por inconstitucionalidad. En ese sentido, dijo que hasta que se pronuncie el TC, la norma está vigente y los aportantes pueden retirar sus S/4,300.
“En este tipo de procesos de inconstitucionalidad, no puede presentar una medida cautelar, solo en una medida competencial, como en el caso de la vacancia. La ley queda vigente hasta un fallo. En el artículo 105 del Código Procesal Constitucional lo respalda”, declaró a Exitosa.
Dicho artículo sostiene que “en el proceso de inconstitucionalidad no se admiten medidas cautelares”.
Asimismo, comentó que si el tribunal falla en contra de la Ley N°31083 de la ONP, sus efectos no son retroactivos. Entonces, quienes hayan retirado los S/4,300 del sistema no serían afectados por la sentencia.
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Mientras el constitucionalista Víctor García Toma mencionó que “si el Ejecutivo no puede con el periodo de implementación”, los aportantes podrán presentar una acción de amparo vía judicial.
“Pero esa acción solo estará dirigida a quienes la presenten, no es de carácter general. Además, mientras no exista una medida cautelar, tiene que esperar los resultados del proceso, que por lo menos son dos instancias (...). Si existiera una asociación formal de pensionistas, la acción de amparo sería para todos los miembros”, refirió.
De otro lado, el abogado constitucionalista Miguel Ferreyra consideró que los aportantes de la ONP pueden presentar un recurso constitucional si el presidente Francisco Sagasti y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) llevan la norma ante el Tribunal Constitucional (TC) y no cumplen con la devolución de los S/4,300 a los millones de afiliados al sistema de pensiones público.
“Se ha observado la norma y seguramente uno de los mecanismos legales es aplicar la inconstitucionalidad de la ley. Sin embargo, en el incumplimiento de la ley, los aportantes se ven perjudicados y podrían poner algún recurso constitucional en un juzgado constitucional, que les permita a ellos acceder a esa vulneración de los derechos que se le asiste por haber aportado a sus fondos vinculados de pensiones que tienen en el Estado”, detalló.