Policial
Inseguridad ciudadana

Congreso aprueba proyecto de ley para que serenos usen armas no letales

Con 81 parlamentarios a favor en segunda votación, los serenos podrían usar amas no letales. ¿Cuáles son los dispositivos que aprobó usar el Congreso?
Serenos podrían usar armas no letales. (Andina)
30-03-2023

El Congreso de la República del Perú aprobó este miércoles 29 de marzo el proyecto de ley que contempla el uso de armas no letales por parte de los serenos de todo el país. La decisión fue anunciada por las redes sociales de la institución pasada las 4:00 de la tarde. de ayer.

De acuerdo a la publicación del Parlamento, fueron 78 votos a favor los que permitieron que los textos sustitutorios de los proyectos 1337, 2361 y 2599 tengan luz verde en una primera votación. En la segunda, fueron 81 los congresistas que se mostraron su apoyo a esta nueva iniciativa de seguridad ciudadana.

Con dichos votos del Pleno, la propuesta de modificar la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal (31297) seguirá avanzando con el objetivo de dotar a dicho agentes del orden con más herramientas en lucha contra la inseguridad ciudadana.

¿Qué armas son contempladas como no letales?

El texto sustitutorio aprobado el día de ayer en el Parlamento establece los perímetros respecto a las armas que se le permitiría usar al serenazgo. Según lo propuesto, el equipamiento de los agentes podrá constar de unos grilletes de seguridad, bastones tonfa, gas de pimienta, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas para resolver los "delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana".

Cabe decir que la capacitación que recibiría el serenazgo para usar estos dispositivos quedaría a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas.

La situación legal actual de los serenos

A día de hoy, los serenos se rigen por la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal. En esta normativa, se establecen los parámetros de conducta de estos agentes del orden. Así, se recalca, por ejemplo, que su objetivo general consta vigilar la vía pública y apoyar en atención de emergencias, cooperación con otras entidades y contribuir al mantenimiento del orden y seguridad de los ciudadanos.

No obstante, en materia de armas, la ley en cuestión deja en claro cuáles son los permisos del serenazgo para portar estas herramientas durante su horario de trabajo. Según el artículo 9, dedicado a las prohibiciones de los serenos, no está permitido "portar armas de fuego y cualquier tipo de arma no autorizada, accesorios o equipos no autorizados durante el cumplimiento de sus funciones".

De esta manera, la ciudadanía estará a la expectativa sobre si los serenos usarán finalmente las armas no letales para salvaguardar la seguridad de las calles y el bienestar de los peruanos.