
23/04/2025 / Exitosa Noticias / Judiciales / Actualizado al 23/04/2025
El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la ley que prorroga la vigencia del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO). El órgano jurisdiccional precisó que, por mayoría, se tomó dicha decisión sobre la acción presentada por el Colegio de Abogados de Loreto.
"El Tribunal Constitucional (TC), por mayoría, declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Loreto contra los artículos 1 y 2 de la Ley 31388, ley que prorroga la vigencia del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), por sustracción de la materia", indica en un comunicado.
Agregado a ello, dispuso que los poderes del Estado se abstengan de "contemplar un marco jurídico-normativo de exención de responsabilidades penales (referida a los delitos ambientales), civiles y administrativas" en el proceso de formalización minera, la prórroga del régimen transitorio y en cualquier política pública que regule dicha actividad de manera permanente.
"Un plan hacia un nuevo sistema"
De igual manera, el TC exhortó al Congreso y al Poder Ejecutivo que se elabore y apruebe un plan programado hacia un nuevo sistema, que esté orientado a la formalización de la minería artesanal y de pequeña escala, contando con la opinión de los mineros, los concesionarios y las comunidades.
En sus fundamentos precisa que no es amparable constitucionalmente que se "regule un marco de exención penal, referido a los delitos ambientales, en ningún proceso de formalización minera, ni en ninguna prórroga del régimen transitorio, ni en ninguna política pública que regule dicha actividad de manera permanente", ello en la medida que existe un deber del Estado respecto a garantizar el derecho a un medio ambiente que sea equilibrado y adecuado para que los ciudadanos puedan tener un correcto desarrollo.
Formalización de la MAPE
El TC advierte que se han logrado escasos avances en la formalización de la minería artesanal y de pequeña escala (MAPE) y alerta que hay gran probabilidad de que se agraven los problemas asociados si es que estos no son abordados adecuadamente.
"Lo que afectará a las poblaciones más vulnerables, reducirá los ingresos fiscales que el gobierno debe percibir, intensificará los efectos adversos en el ambiente, en el derecho a la salud, en la gobernabilidad, y ampliará la influencia de la minería ilegal", agrega.
Finalmente, el órgano jurisdiccional precisó que la sentencia recaída en el expediente 00017-2023-PI/TC cuenta con los votos de los magistrados Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez.
"Los magistrados Luz Pacheco Zerga (presidenta), Helder Domínguez Haro (vicepresidente) y Manuel Monteagudo Valdez, en sus votos singulares, consideraron que la demanda debería ser declarada fundada. Los siete magistrados coinciden en que no debe mantenerse la exención de responsabilidad penal en el REINFO", acotó.
De esta manera, el Tribunal Constitucional comunicó que se declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 1 y 2 de la ley que prorroga la vigencia del REINFO.