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Decisión constitucional

TC declara parcialmente inconstitucional ley sobre potestad sancionadora de la Contraloría

El Tribunal Constitucional (TC) declaró parcialmente infundada la inconstitucionalidad de la ley 31288, sobre la potestad sancionadora de la Contraloría.

TC decide sobre la Contraloría
TC decide sobre la Contraloría (Tribunal Constitucional)

30/07/2024 / Exitosa Noticias / Judiciales / Actualizado al 30/07/2024

El Tribunal Constitucional (TC) presentó el fallo ante la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31288. La mencionada ley tipifica conductas de infracción para materias de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República.

TC detalla demanda

La resolución del TC concluyó en que la Contraloría General de la República cuenta con una potestad sancionadora referida de manera incuestionable en las dos primeras funciones del artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Ellas refieren que se destinan a supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado y las operaciones de la deuda pública.

El colegiado votó a favor, casi en su totalidad por los puntos 1, 2, 3, 4 y 5. Sin embargo, el magistrado Manuel Monteagudo Valdez, disonó con los demás magistrados en el punto 4, al considerar inconstitucionales la Segunda y Tercera disposición complementaria Final de la Ley 31288. 

De este modo, el TC declaró la inconstitucionalidad, en su totalidad, de las infracciones por incumplimiento funcional: 6, 24, 25, 26 y 27, todos del artículo 46 de la Ley 27785, modificada en su lugar por el artículo 2 de la Ley 31288.

Asimismo, se declaró inconstitucional, por conexidad, el literal C del numeral 1.1 del artículo 68 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionado por Responsabilidad Administrativa Funcional. La misma que había sido aprobada por Resolución de Contraloría 166-2021-CG.

Detalles de denuncia

Del mismo modo, declararon inconstitucional de la frase "Salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamentarias", la cual se halla en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 2 de la Ley 31288.

En su punto resolutivo número 2, establecieron que se deben interpretar las infracciones del artículo 46 de la Ley 27785, con modificación en el artículo 2 de la Ley 31288, de acuerdo con los fundamentos del fallo. Consiguientemente, la denuncia declaró infundado todo lo demás y en su punto 5 precisó que esta carece de efectos retroactivos sobre los procesos ya concluidos.

Finalmente, en el punto tres, la máxima autoridad intérprete de la Constitución, exhortó al Congreso a legislar delimitando el ámbito material de competencia en materia sancionadora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y de la Contraloría general de la República. 

De esta manera, el Tribunal Constitucional dio a conocer la decisión del fallo de la demanda constitucional contra la Ley 31288. El máximo intérprete de la Constitución detalló punto a punto lo expeditado tras la decisión de sus magistrados. 

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