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Se pronuncia

TC: es contraria a la Constitución la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza

Tras el pronunciamiento del TC sobre la cuestión de confianza contraria a la Constitución, se estableció también que, el Congreso es el único ente competente para detertminar su rechazo, rehusamiento y negatoria ante lo establecido por el Ejecutivo.

TC se pronuncia ante la cuestión de confianza contraria a la Constitución.
TC se pronuncia ante la cuestión de confianza contraria a la Constitución. (Difusión)

19/06/2023 / Exitosa Noticias / Judiciales / Actualizado al 19/06/2023

Este lunes, 19 de junio, el Tribunal Constitucional (TC) afirmó que es contraria a la Constitución Política, la denegatoria fáctica que corresponde a la cuestión de confianza y estableció que es competencia del Congreso de la República determinar su rechazo, rehusamiento y negatoria ante lo propuesto por el Poder Ejecutivo. 

De esta forma lo decidió el Colegiado al declarar fundada la demanda competencial planteada por el Legislativo contra el Poder Ejecutivo respecto de la cuestión de confianza.

Además, anuló el acuerdo del Consejo de Ministros, correspondiente al 24 de noviembre de 2022, en cuanto establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza.

Cabe recordar que, el 17 de noviembre del 2022, el entonces presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez, en compañía de su gabinete ministerial, se presentó ante el Congreso de la República y planteó una cuestión de confianza para la posterior aprobación del Proyecto de Ley 3570/2022-PE, la cual proponía derogar la Ley 31399, que fortalece el proceso de aprobación de las leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos. 

El TC se pronuncia

Respecto a esta situación, el Tribunal Constitucional indicó expresamente que, el Poder Ejecutivo no se encuentra habilitado, bajo ningún supuesto, de realizar una interpretación diferente a la que haya realizado el Congreso de la República. 

''En ningún supuesto se encuentra habilitado el Poder Ejecutivo para realizar una interpretación contraria a la que haya realizado el Congreso de la República, ni tampoco se encuentra habilitado para asumir que ha existido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza, la cual es contraria a la Constitución. La denegatoria de la misma es siempre expresa y la decide el Parlamento'', señaló el Tribunal Constitucional.

En cuanto a la sentencia del expediente Nº 00004-2022-CC/TC, el Colegiado llegó a la conclusión de que, el Congreso de la República es la única entidad competente para determinar lo siguiente: 

a) cuándo se ha producido un rechazo, rehusamiento o negación de la confianza a las que se refieren los artículos 132, 133 y 134 de la Constitución.

b) el alcance de dicho rechazo, rehusamiento o negación.

Asimismo, es autoridad competente para : 

a) decidir sobre el rechazo de plano de la cuestión de confianza.

b) determinar la valoración que corresponde dar a la decisión de "rechazar de plano" la cuestión de confianza que adopte la Mesa Directiva del Congreso de la República.

De esta forma, el Tribunal Constitucional (TC) precisó que, la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza es contraria a la Constitución, por lo que el  Poder Ejecutivo no se encuentra habilitado para elaborar una interpretación diferente a la del Congreso. 

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