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TC avala la protección legal para la Policía Nacional del Perú en el uso reglamentario de armas

El TC ratificó que el uso de armas por parte de la Policía Nacional del Perú, cuando se ajuste a los reglamentos y criterios de necesidad, legalidad y proporcionalidad,
PNP. (Ojo Público)
06-02-2025

Este 6 de febrero, el Tribunal Constitucional (TC) falló a favor de las leyes de protección para la Policía Nacional del Perú (PNP). A través del Pleno, la entidad reafirmó que el monopolio de la violencia, entendido como el uso de armas contra delincuentes, no viola la Constitución Política del Perú ni amerita prisión preventiva o detención preliminar.

Este supuesto responde a casos en los que, en la medida que el efectivo policial actúe de acuerdo a los reglamentos internos y según fue instruido, no se considera aplicable sanciones de prisión preventiva ni detención preliminar. Cabe resaltar que esto contempla, evidentemente, la utilización de su arma de forma reglamentaria durante el ejercicio de sus funciones.

"... actúe en cumplimiento de sus funciones y utilice su arma de manera reglamentaria, no es inconstitucional, por cuanto su finalidad es garantizar otros bienes constitucionales protegidos (como la función policial o el deber de protección de la población)", precisó el órgano de interpretación de la Carta Magna a través de un comunicado.

Precisiones de la norma

El TC tomó esta decisión, adoptada en los expedientes 00008-2021-PI/TC y 00012-2922-PI/TC indicando que la función policial refiere a la seguridad ciudadana. Asimismo, puntualizó que los efectivos se mantienen obligados a actuar bajo los criterios de la necesidad, la legalidad y la proporcionalidad en caso de emplear sus armas.

Eso sí, el Tribunal Constitucional falló a favor en parte, declarando fundada la demanda presentado por el Colegio de Abogados de Huaura y el Colegio de Abogados de Puno, considerando la inconstitucionalidad de la siguiente frase:

"O déjese en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación, con la entrada en vigencia de la presente ley", recaída en la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley n.° 21012, Ley de Protección Policial. 

Advertencia

Como tal, el órgano recordó a la ciudadanía que la derogación del texto legal contenido en el literal c) del artículo 4.1 del Decreto Legislativo n.° 1186 no contradice el principio de proporcionalidad, ni implica que este, en el uso de la fuerza en general y de armas por la PNP, haya cesado su vigencia como norma jurídica.

Los efectivos seguirán respondiendo a dichos criterios y, en caso comentan faltas, atravesarán procesos legales dado el incumplimiento con el ordenamiento jurídico nacional.