04/02/2025 / Exitosa Noticias / Judiciales / Actualizado al 04/02/2025
El Poder Judicial (PJ) declaró infundada la solicitud de cese de prisión preventiva contra Pedro Castillo, expresidente de la república acusado por los presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública, todos en agravio del Estado y la sociedad. La decisión fue adoptada por el juez Juan Carlos Checkley.
A través del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, la Corte Suprema de Justicia de la República declaró la vigencia de la medida coercitiva contra el exmandatario, quien fue arrestado a finales del año 2022 tras un fallido intento de ruptura del orden constitucional, recordado como el intento de autogolpe de Estado del 7 de diciembre.
Respuesta judicial
En enero, la defensa de Castillo solicitó el cese de la prisión preventiva impuesta en su contra, señalando que, en virtud del Decreto Legislativo n.° 1322 y el Decreto Supremo n.° 016-2017-JUS, y según lo establecido en el artículo 283 del Código Procesal Penal, correspondía la cesación de la detención preventiva al existir "nuevos elementos de convicción".
De acuerdo a los abogados del exjefe de Estado, su pena debía ser sustituida por una "comparecencia con restricciones". Sin embargo, el expediente judicial n.° 00039-2022-54-5001-JS-PE-01 resolvió por declarar infundado dicho pedido, reafirmando la vigencia de la medida preventiva.
"Declarar infundada la solicitud de cese de prisión preventiva formulada por la defensa del acusado José Pedro Castillo Terrones, y consecuentemente se declara la vigencia de la medida de prisión preventiva que fuera prolongada por 18 meses por la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República...", señala el expediente.
Delitos
Castillo atraviesa diferentes procesos judiciales. Es investigado como presunto coautor del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, modalidad de rebelión, previsto y sancionado en el artículo 346 del Código Penal, en agravio del Estado
Asimismo, es acusado como el presunto autor del delito contra la Administración Pública - abuso de autoridad, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en agravio del Estado.
Finalmente, atraviesa una investigación como presunto autor del delito contra la tranquilidad pública - delito contra la paz pública, en la modalidad de delito de grave perturbación de la tranquilidad pública, previsto y sancionado en el artículo 315 - A del Código Penal, en agravio de la sociedad.