Poder Judicial se pronuncia sobre la liberación de 10 presuntos criminales de 'Las Hienas Verdes'
El pasado 12 de diciembre, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura dispuso la liberación de diez presuntos miembros de la organización criminal 'Las Hienas Verdes'. Esto después de que fuera promulgada la Ley n.° 32181, que deroga la detención preliminar en caso de no flagrancia.
Ante la evidente queja de la ciudadanía, Víctor Raúl Mosqueira, presidente del Colegiado, se pronunció respecto a la decisión de liberar a los investigados por crimen. En tal sentido, refirió que la acción de la Corte Superior de Huaura responde exclusivamente a la norma dispuesta por el Congreso de la República.
"En cumplimiento de la Ley n.° 32181, aprobada por el Congreso de la República, que elimina la detención preliminar sin flagrancia, la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Huaura, por mayoría, declaró fundado el recurso de apelación presentado por los imputados, quienes solicitaban la variación del pedido de detención preliminar por quince días", informó a través de un comunicado del Poder Judicial.
Asimismo, el presidente enfatizó en que dicha liberación se dio "exclusivamente en cumplimiento de la citada ley y que, por referirse a la libertad de imputados, no podía dejar de ser materia de pronunciamiento por parte de la sala".
Fiscalía rechaza ley
A través de sus cuentas oficiales, el Ministerio Público manifestó su disgusto con la nueva ley promulgada al considerar que condiciona el accionar fiscal y, muy por el contrario, beneficia al crimen organizado.
"En ese contexto, exhortamos al Congreso de la República que restituya en su integridad y sin modificaciones el texto de la ley anterior que permitía la detención preliminar, con el objetivo de seguir enfrentando la criminalidad organizada en nuestro país", publicó la Fiscalía de la Nación en su cuenta de X (antes Twitter).
Sobre este punto se hace necesario recordar lo mencionado por el propio presidente del Congreso de la República, Eduardo Salhuana, quien recientemente reconoció que los parlamentarios deben de "corregir y rectificar" respecto a la referida ley.
¿Qué dice la norma?
La promulgación de la Ley n.° 32181 ha sido fuertemente criticada dada la protección legal que brinda a los criminales que no hayan sido intervenidos en flagrancia, dificultando la labor de los órganos de persecución del delito.
Vale precisar que la norma modifica el inciso a) del numeral 1 del artículo 265 del Nuevo Código Procesal Penal en materia de detención preliminar. El referido inciso establece que "cuando no se presenta un supuesto de flagrancia, pero existen razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad".