Dina Boluarte: TC declara constitucional ley que permite a la presidenta despachar de forma remota
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada por mayoría la demanda de inconstitucionalidad presentada por un grupo de congresistas contra la ley 31810, la cual permite que la presidenta de la República, Dina Boluarte, ejerza su cargo de forma remota cuando realice viajes al extranjero.
Importante
A través de un pronunciamiento, la institución indicó que la norma impugnada se ha limitado a habilitar la posibilidad de que, cuando el presidente viaje al exterior, autorizado por el Congreso y no cuente con vicepresidentes, mantenga, en ese supuesto excepcional, la gestión del despacho presidencial.
"En la sentencia (Exp. 00011-2023-PI/TC), se señala que la ley impugnada se ha limitado a habilitar la posibilidad de que, cuando el presidente viaje al exterior, autorizado por el Congreso y no cuente con vicepresidentes, mantenga, en ese supuesto excepcional, la gestión del despacho presidencial", se lee en el oficio.
No obstante, el Tribunal Constitucional advirtió que no se había previsto la posibilidad de que no haya vicepresidente durante un determinado mandato presidencial, al que se le pueda encargar el despacho.
"En relación con la viabilidad de la opción legislativa adoptada, el TC indica que en los últimos años, ha existido un intenso desarrollo de tecnologías y plataformas telemáticas específicamente diseñadas para la interacción remota de los participantes que accedan a una sala virtual común, en las que se puede debatir, compartir reflexiones y documentos y, eventualmente, grabar el contenido de todo o parte de la sesión", agrega el texto.
Mayores detalles
En esa misma línea, el colegiado precisó que la opción de que la mandataria viaje fuera del país y mantenga a su cargo la gestión remota del despacho "no resulta contraria a la Constitución" y, por lo tanto, imponer el deber de justificar la urgencia y necesidad de recurrir a tecnologías digitales.
Asimismo, el TC apuntó que, en el contexto normativo indicado, no puede considerarse inconstitucional conceder al Congreso de la República la potestad para evaluar "la particularidad de cada caso".
"Efectivamente, si el Congreso tiene competencia para autorizar la salida del país, no puede considerarse inconstitucional la exigencia de que el Poder Ejecutivo sustente la urgencia y necesidad de la gestión remota del despacho en dicho supuesto", concluye el comunicado del colegiado.
De esta manera, el TC argumentó que declaró constitucional la ley que permite a la presidenta Dina Boluarte ejercer su cargo de forma remota cuando realice viajes al extranjero, debido a que "no resulta contraria a la Constitución".