Judiciales
Ante el Tribunal Constitucional

Defensor del Pueblo presenta demanda contra ley de extinción de dominio por presunta vulneración de derechos

El defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, presentó demanda de inconstitucionalidad contra ley de extinción de dominio porque consideró que varios artículos habrían vulnerado los derechos.
Defensor del pueblo presenta demanda de inconstitucionalidad (Defensoría del Pueblo)
08-08-2024

El defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, presentó una demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos del Decreto Legislativo 1373 que determina la extinción de dominio

TC revisará ley de extinción de dominio 

Ahora el Tribunal Constitucional (TC) revisaría la normativa, que está vigente desde 2018, si es admitida a trámite y decide aprobarla. 

Para Josué Gutiérrez el decreto legislativo vulneró el derecho a la propiedad y los principios de presunción de inocencia, de seguridad jurídica, de tipicidad, de irretroactividad y seguridad jurídica. 

"Interponemos demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 2.9, 3.10 del artículo II del Título Preliminar, así como los artículos 7.1.b, 7.1.f, 31.2, 32, 34 y 44 del Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio, por vulnerar el derecho de propiedad (artículos 2.16 y 70 de la Constitución), el principio de tipicidad (artículo 2.24.d de la Constitución), principio de presunción de inocencia (artículo 2.24.e de la Constitución), el principio de irretroactividad de la ley (artículo 103 de la Constitución) y el principio de seguridad jurídica (artículos 2.24.a) y 2.24.d) y el artículo 139.3 de la Constitución)", detalló la demanda. 

Asimismo, como parte demandada apareció la presidenta Dina Boluarte, el premier Gustavo Adrianzén y el procurador de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Carlos Cosavalente. 

Además, de el ministro del Interior, Juan José Santiváñez, de Justicia, Eduardo Arana, así como los procuradores de los ministerios antes mencionados. 

"El presente Decreto Legislativo contiene disposiciones que claramente contravienen el principio de presunción de inocencia, razón por la cual, la revisión de la inconstitucionalidad de este instrumento jurídico exige, además de los artículos previamente revisados, una importante consideración sobre la vulneración a este precepto".

Alegatos de defensor del Pueblo 

El defensor del Pueblo también sustentó que hay una "grave afectación" al derecho de propiedad, debido a que "no se está privando a las personas de ejercer alguno de sus atributos (del bien), sino todos ellos, y de forma permanente". 

Incluso consideró que la normativa debió ser modificada a través del Congreso, mas no por un decreto legislativo por parte del Ejecutivo. El argumento tuvo como base lo establecido por el Tribunal Constitucional. 

Tampoco habría superado el test de proporcionalidad al "devenir en innecesaria y desproporcionada" y agregó Gutiérrez que "no se le puede privar de la propiedad" a un investigado "sin que primero su responsabilidad se haya determinado por la autoridad judicial".

Objetivo de ley 

No obstante, la ley en la actualidad determina que la extinción de dominio es independiente al proceso penal. Solo se necesita comprobar que el bien fue adquirido de manera ilícita para proceder con traspasar la titularidad del bien al Estado. No se requiere que el acusado tenga una condena. 

Vale precisar que esta normativa ayudó al Estado a recatar cosas adquiridas producto de la corrupción, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, lavado de activos, organización criminal, secuestro, extorsión, entre otros delitos. 

Como es público, la ley se promulgó en el gobierno de Martín Vizcarra el 4 de agosto de 2018, por ende, se tenía como fecha límite el 4 de agosto de 2024 para apelarla. El titular de la Defensoría del Pueblo la cuestionó el 2 de agosto del presente año, es decir, dos días antes. 

Bajo estos argumentos, el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, presentó la demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos del Decreto Legislativo 1373 que determina la extinción de dominio