20/06/2023 / Exitosa Noticias / Judiciales / Actualizado al 20/06/2023
Este martes, 20 de junio, el pleno del Congreso aprobó por insistencia el dictamen que establece la publicación de la agenda y actas de las sesiones del Consejo de Ministros.
Sobre agenda y actas
Esta iniciativa detalla que, lo que corresponde a la agenda, tendrá que ser publicada antes del inicio de la sesión, mientras que lo que respecta a las actas se podrán hacer públicas en un periodo no mayor de 24 horas tras su aprobación.
Este dictamen de insistencia fue aprobado con un total de 108 votos a favor, cero en contra y una abstención.
''Con 108 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó, por insistencia, el Proyecto de Ley 1963. La aprobación de insistencias no requiere de segunda votación'', se lee en el Twitter oficial del Congreso del Perú.
De esta forma, la propuesta modificará el artículo 15 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que indica que el Consejo de Ministros está conformado por ministros y ministras nombrados por el presidente de la República, conforme a lo que dicta la Constitución Política del Perú.
Las agendas y actas de la sesión del Consejo de Ministros, que contienen los acuerdos aprobados deberán ser publicada en el portal de transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros en los tiempos que se indicaron.
Esta iniciativa también indica que se exceptúa de publicación los asuntos de inteligencia, orden interno, seguridad nacional u otra información que se considere secreta, confidencial o reservada, de acuerdo a la ley de la materia.
Premier asumirá responsabilidad política
El presidente del Consejo de Ministros asumirá la responsabilidad política ante el incumplimiento de la publicación de las agendas y actas de las respectivas sesiones del Consejo de Ministros.
En lo que respecta a su disposición complementaria transitoria, la iniciativa indica que las actas de las sesiones del Consejo de Ministros aprobadas antes de la vigencia de la presente ley y que corresponde al actual periodo gubernamental, se publicaran en el portal de transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros en el plazo de treinta días calendario, los cuales son contados a partir de la entrada en vigor de dicha ley.
Ante ello, la presidenta de la Comisión de Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, Diana Gonzales Delgado, señaló que la iniciativa no modificará la organización o funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Seguido a ello, añadió que el dispositivo legal tampoco regula ningún aspecto relacionado a la programación de las sesiones, elaboración de actas o su suscripción.
"El Estado tiene el deber de adoptar medidas que garanticen y promuevan la transparencia. Tengamos presente, que por el principio de publicidad toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública", señaló.
De esta forma se dio a conocer que el Congreso aprobó, por insistencia, el dictamen que establece la publicación de la agenda y actas de sesiones que realice el Consejo de Ministros.