12/05/2024 / Exitosa Noticias / Judiciales / Actualizado al 12/05/2024
El Poder Judicial (PJ) estableció en un proceso de amparo que las entidades del Estado y funcionarios públicos no puedan bloquear a ciudadanos en la red social X, antes Twitter.
Importante fallo
A través de sus redes sociales, la abogada Dania Coz precisó que dicho fallo es parte de un proceso de 4 años y medio contra la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
"En otras palabras, se encuentra constitucionalmente prohibido que una institución estatal, como es el caso de la ONPE, bloqueé a una persona en una cuenta de Twitter que el Estado usa para comunicarse oficialmente, sin expresar causa de ninguna índole, es decir, como una simple manifestación de voluntad de hecho y sin justificación constitucional ni legal", se lee en la resolución 07087-2019-01-1801-JR-DC-05.
Asimismo, la letra detalló que dicha medida alcanza a los funcionarios públicos que utilizan su cuenta de X para transmitir información vinculada con sus funciones asignadas y apuntó que es sentencia de segunda instancia, por lo que es inapelable.
"Escueleando al Tribunal Constitucional (que perdió oportunidad en el caso Iriarte vs Cateriano), establece que ningún funcionario público puede bloquear ciudadanos si usa su cuenta para transmitir información vinculada con sus funciones asignadas (...) Cabe señalar que se trata de una sentencia de segunda instancia y, por tanto, inapelable", agregó.
Mayores detalles
En esa misma línea, el documento indica que solo si se aducen "expresamente razones constitucionalmente justificadas", una institución estatal o un funcionario público se encuentran impedidos de bloquear a una persona en una cuenta de X.
"A menos que se aduzcan expresamente razones constitucionalmente justificadas, una institución estatal o un funcionario público se encuentran constitucionalmente impedidos de bloquear a una persona en una cuenta de Twitter que, con prescindencia de las condiciones existentes cuando se activó, inequívocamente es utilizada, parcial o totalmente, para transmitir información vinculada con las funciones públicas que les han sido constitucional o normativamente asignadas", sostiene el texto.
Además, el oficia manifiesta que no cumplir la resolución constituye una violación de los derechos fundamentales a las libertades de información y de expresión.
"Hacerlo constituye una palmaria violación de los derechos fundamentales a las libertades de información y de expresión, reconocidos en el artículo 2, inciso 4, de la Constitución", añade la misiva.
De esta manera, el PJ falló a favor de la abogada Dania Coz y estableció que está constitucionalmente prohibido que una institución estatal o un funcionario público bloqueé una persona en la red social X.