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Cofopri podrá disponer de lotes abandonados o vacíos

Reglamento de nueva ley establece que terrenos pueden ser entregados a familias en riesgo, transferidos a entidades públicas o a privados con venta directa o subasta pública
Terrenos
25-01-2021

El Poder Ejecutivo aprobó hace algunos días atrás el reglamento de la Ley N° 31056, que faculta al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) a formalizar la posesión de terrenos ocupados por posesiones informales hasta el 31 diciembre del 2015.

En dicho reglamento se establece que Cofopri podrá adjudicar los lotes de vivienda abandonados o vacíos en posesiones informales a favor de las familias que actualmente ocupan terrenos ubicados en zonas de riesgo declarados por Defensa Civil.

Asimismo señala que la entidad podrá transferir los lotes abandonados o vacíos a las entidades públicas o instituciones sin fines de lucro. También podrán ser transferidos a privados mediante las modalidades de venta o subasta pública.

Es preciso mencionar que durante el proceso de formalización, Cofopri calificará como lotes vacíos a aquellos cuyos titulares no ejerzan posesión a la fecha del empadronamiento, lotes cuyos ocupantes o representantes de la posesión informal no desean ser formalizados, lotes que no cumplen con los requisitos de habitabilidad, así como los lotes declarados de libre disponibilidad o disposición.

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El reglamento de la ley N° 31056 precisa que las municipalidades podrán solicitar a la entidad formalizadora (Cofopri) la disponibilidad de terrenos en posesiones informales para reubicar a las familias de su jurisdicción que ocupen terrenos en zona de riesgo o que hayan sido damnificados por algún evento natural.

La entidad formalizadora, una vez identificado los lotes, comunica al gobierno local solicitante el listado de predios que pueden ser adjudicados a los pobladores que acrediten la condición de damnificados ante la municipalidad y requieran ser reubicados.

Asimismo, en caso de ser necesario, la entidad formalizadora puede realizar la modificación del plano de trazado y lotización de la posesión informal para la subdivisión de los lotes abandonados, cuando éstos tengan áreas mayores a trescientos metros cuadrados, a fin de beneficiar a más familias. En caso, el número de damnificados o familias a reubicar supere la cantidad de lotes identificados por la entidad formalizadora, la municipalidad, previamente a la comunicación, a que se refiere el párrafo anterior, realiza el sorteo para determinar a las familias a ser beneficiadas.

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