Arturo Fernández continuaría en el sillón municipal hasta el próximo año, calculan especialistas
La permanencia de Arturo Fernández en la Municipalidad Provincial de Trujillo sigue siendo una duda para todos, más aún ahora, luego que el Jurado Nacional de Elecciones se pronunciara sobre los procedimientos de suspensión y vacancia del burgomaestre, en la que da a conocer que, es al Concejo Municipal a quien le corresponde declarar vacado o suspendido a la autoridad edil.
"Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.° 27972), en el numeral 10 del artículo 9, establece que corresponde al Concejo Municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. En tanto, el artículo 23 de dicha ley, dispone que la vacancia de un alcalde o regidor es declarada por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado. Hasta la fecha, el JNE está a la espera de los pronunciamientos del Concejo Provincial tanto en los expedientes de suspensión como en los de vacancia actualmente en trámite", aclaró la institución.
Ante lo expresado por el JNE, el exregidor de la Municipalidad Provincial de Trujillo, José Miranda Prado, criticó a los actuales regidores por no intervenir conforme exige la Ley Orgánica de Municipalidades.
"Muy lamentable que esto suceda, sobre todo cuando hay un compromiso asumido por los regidores. Lo importante es la función que tienen que cumplir los regidores y están mediatizados por la dejadez e irresponsabilidad. No tienen la capacidad para sacar al alcalde", expresó Miranda.
Plazos
Asimismo, el también conocedor en temas de gestión pública, explicó, a través de Exitosa Trujillo, los tiempos que podría implicar el proceso para una posible salida de Fernández Bazán.
"Para el caso de las solicitudes de vacancia del alcalde, ha solicitado sesión extraordinaria para el 14 de noviembre, indudablemente, a última hora, el alcalde podría sacar una leguleyada, para dilatar el proceso, pero, una vez que ya se toma un acuerdo, esto debe notificarse el acuerdo de Concejo. Una vez que se notifican las partes, recién se cuentan los 15 días hábiles para que se plantee, desde cualquiera de las partes, un recurso de reconsideración", detalló el exregidor.
Miranda Prado agregó que, el alcalde provincial tiene plazo de hasta 30 días hábiles para convocar una nueva sesión de Consejo, lo que, en base a los tiempos, ocurría en el mes de enero del año 2024.
"En enero se convoca la sesión de Concejo. Allí se resolverá el recurso de apelación, y, de una vez que se notifica, se tiene tres días hábiles para elevarlo al Jurado Nacional de Elecciones, que es la etapa jurisdiccional y definitiva. Estaríamos llegando al mes de febrero", manifestó.
Hasta marzo
El especialista finalizó asegurando que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene hasta 30 días para resolver definitivamente, mediante audiencia, lo que implicaría la primera semana de marzo del 2024.
Dato
Cabe indicar que, según el Jurado Nacional de Elecciones, en situaciones como estas, es este órgano el que resuelve en instancia última y definitiva, y su fallo es inapelable e irrevisable, por lo que, corresponde al Concejo Provincial de Trujillo, como escenario de primera instancia, resolver la solicitud.