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Trabajadores pueden deducir 15% de sus gastos en establecimientos

Medida ya rige en los restaurantes y hoteles, para lo cual es necesario que en la boleta de venta se consigne el DNI del cliente

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09/01/2019 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023

Desde el presente año, todos los trabajadores dependiente (en planilla) e independientes que emiten recibos por honorarios, podrán deducir el 15% de los importes pagados en establecimientos dedicados a brindar servicios de hospedaje y restaurante, siempre que emitan boleta de venta electrónica.

Tal disposición, que está contenida en la Resolución de la Superintendencia N° 303-2018, da cuenta de la regulación sobre deducción de gastos por los servicios de restaurantes y hoteles para este año, según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Para gozar de este beneficio de la deducción adicional, es requisito que en la boleta de venta electrónica que se emita, se consigne el número del DNI del cliente, y en caso de ser extranjero su número de Registro Único del Contribuyente (RUC).

También es importante que los establecimientos antes mencionados tengan actualizada la información de la actividad económica (CIIU) en el Registro Único de Contribuyentes, que para el caso de hoteles es el CIIU 55 y para el caso de restaurantes el CIIU 56.

El CIIU se puede actualizar de forma inmediata por internet, a través de Sunat virtual, utilizando su Clave SOL o mediante una llamada telefónica.

Ya en noviembre del año pasado, representantes del MEF adelantaron que esta medida, al igual que otras complementarias, busca incrementar la formalización, reducir la evasión y la elusión tributaria. También se amplía la lista de servicios profesionales u oficios que puedan ser deducidos como gastos para el pago del IR, de manera que todos los servicios profesionales u oficios puedan ser deducibles.

En este sentido, la disposición llevó al MEF a modificar el literal “d” del Artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en el que da cuenta que a partir del primer día del año en curso, los trabajadores podrán aplicar la deducción de hasta el 15% de lo que hayan pagado por el concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU- (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (revisión 4).

Para efectos de hacer realidad este beneficio, los hoteles, restaurantes, bares y cantinas tendrán que emitir comprobantes electrónicos para que de esta forma la Sunat pueda registrar en tiempo real dichos recibos y automáticamente pasen a ser considerados como gasto para la deducción del IR a fin de año.

Dato

Si se necesita más información o asistencia, los interesados, sean propietarios de los establecimientos o clientes, deben llamar a la central de consultas, 801-12-100, desde teléfono fijo o celular al (01) 315-0730 o *4000, o visitar el portal: www.sunat.gob.pe.

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