06/02/2019 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023
A partir de hoy, los trabajadores del sector privado podrán solicitar a sus empresas el fraccionamiento de sus 30 días vacaciones que por ley tienen derecho a goce, luego de haber cumplido un año completo de trabajo.
Dicho beneficio se otorga luego que en la víspera, el Gobierno publicara el reglamento del decreto legislativo que establece las regulaciones del descanso vacacional remunerado para este sector.
De acuerdo a la norma, serán las oficinas de recursos humanos, las que hagan de sus veces las responsables de coordinar y formular la programación del rol vacacional de los trabajadores, conforme a las necesidades de servicio e interés particular.
Del fraccionamiento
El director del Área Laboral de PwC Perú, Percy Alache, explica que con la norma emitida el fraccionamiento de vacaciones de los 30 días se podrá tomar en dos bloques, previa solicitud escrita enviada al empleador a través de recursos humanos.
El primer bloque será de 15 días continuos y este también puede ser distribuido en 7 u 8 días sin interrupción, mientras que el segundo bloque de los 15 días restantes podrá ser tomado desde un mínimo de 1 día calendario.
“La fecha del goce vacacional y fraccionamiento de vacaciones es por acuerdo de trabajador y empleador. Si no hay acuerdo, el empleador solo podrá decidir sobre el goce de las vacaciones y no sobre el fraccionamiento”, aclaró.
De igual manera, dijo que tanto el trabajador como el empleador deben acordar el orden en que se gozarán los dos bloques de vacaciones. Además, precisó que el acuerdo de fraccionamiento debe ser por escrito y previo al goce vacacional.
“(En el documento) debe figurar la estructura de fraccionamiento en bloques y su inicio y finalización”, precisó.
Adelanto de vacaciones
Si bien actualmente las vacaciones son otorgadas al cumplir un año completo de trabajo, la norma publicada en la víspera permite también el adelanto de los días de descanso vacacional antes de cumplir los 12 meses de trabajo.
Se detalla que ese beneficio debe ser solicitado por el trabajador por escrito ante la oficina de recursos humanos, y el adelanto de vacaciones será otorgado siempre y cuando haya generado días de descanso, en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.
“Es decir, si se tiene seis meses en la empresa (enero a junio), ello significa que se han generado 15 días de vacaciones. Entonces se puede adelantar esos 15 días. Antes no se podía porque se tenía que esperar al año completo para gozar las vacaciones”, precisó.
Agregó que también se puede adelantar más tiempo del que se generó. Es decir, tomando el ejemplo de los seis meses, si generó 15 días de vacaciones, se podrá pedir 20. Sin embargo, cuando llegue año de trabajo, esos 5 días que se adelantó serán descontados.
El dato
El reglamento publicado no aplica para regímenes especiales laborales, como la micro y pequeña empresa (mype), construcción civil y minería.