23/01/2020 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) autorizó hasta el 30 de junio de 2020 a los trabajadores pescadores para que dispongan libremente del 90% de los depósitos e intereses acumulados de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Mediante el Decreto Supremo N° 007-2020-TR, publicado ayer, se dispone esta medida que aplica sobre los montos de la CTS que se encuentran en las entidades financieras, y para hacer efectivo el retiro deberá presentar una constancia de labores emitida por un empleador del sector pesquero.
La medida se aplica a los trabajadores pescadores comprendidos en el Decreto Supremo N° 014-204-TR, que reguló el pago de beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores, cuya supervisión corresponda a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.
Esta norma estableció que el monto de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores se determinará aplicando a la remuneración computable los siguientes porcentajes: 8.33% por CTS; 8.33% por Vacaciones, y 16.66% por Gratificaciones Legales, calculados por el tiempo efectivamente laborado.
Para efectuar esta medida se consideró lo dispuesto por el Ministerio de la Producción, que había decidido la conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la zona norte centro, lo cual ocasionó que la flota anchovetera de mayor escala no realice actividades extractivas, afectándose con ello a la cadena productiva y a los agentes económicos del sector pesquero.
Por ello, con la finalidad de salvaguardar los derechos de los trabajadores pescadores por la falta de actividades extractivas, dictan esta medida para mitigar el impacto socioeconómico y dinamizar la economía.
Ante ello, el Ministerio de la Producción informará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las condiciones ambientales y oceanográficas a fin de evaluar la continuidad de la presente medida.
Dato
Esta norma establece que el monto de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores se determinará aplicando a la remuneración computable los siguientes porcentajes: 8.33% por CTS; 8.33% por Vacaciones, y 16.66% por Gratificaciones Legales, calculados por el tiempo efectivamente laborado.