24/03/2022 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023
La sentencia del Tribunal Constitucional dictada en mayoría, a nuestro criterio, se encuentra arreglada a ley -desde el punto de vista jurídico- no ha declarado el indulto de Fujimori, sino nula la resolución que lo dejó sin efecto, al haberse violado el debido proceso; pues el inciso 13 del artículo 139 de la Carta Magna señala que el indulto produce los efectos de cosa juzgada, lo que significa por seguridad jurídica, al margen de quién sea el beneficiado, que una persona indultada no puede volver a prisión, por ser una facultad presidencial.
Asimismo, cabe precisar que una sentencia tiene tres partes: 1) expositiva -relata los hechos-; 2) considerativa - valora las pruebas- y, 3) fallo -absuelve o condena- en un proceso penal. Es el caso que, en la parte considerativa, se señala que los hechos imputados, desde el punto de vista de la doctrina internacional, sería un delito de lesa humanidad; pero cuando se dicta el fallo se precisa: condeno a Alberto Fujimori por delito de homicidio calificado y secuestro; no falla, por lesa humanidad.
Sería necesario que el Ejecutivo señale en forma expresa si van a recurrir a la CIDH como tal, de actuarse así, quien va a representar al Estado, que es el demandado, pues se presentaría una situación muy especial, el Perú contra el Perú. También es conveniente que se pronuncien sobre indultos a terroristas, sin padecer enfermedad grave.
Además, hace años que venimos solicitando que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de a conocer los nombres de quiénes han “viajado” a Costa Rica para “defender” al Estado ante denuncias formuladas por familiares de terroristas desde el año 2001; y luego, nuestros representantes “han transado”, conviniendo en pagos a favor de los denunciantes, porque se niegan a proporcionar los nombres y montos pagados, porque, en algunos casos, no han sido abogados; al parecer los terroristas tienen mayor protección de parte del Estado, lo que no sucede con militares y policías, por estas transacciones, verificamos, que no tienen derechos fundamentales.
La indiferencia de los Colegios de Abogados del Perú, para protestar ante la última directiva dictada el 19 de agosto de 2021 por el Tribunal Constitucional, a fin de que los abogados no podamos informar oralmente, el día de la vista de la causa para que expongamos los argumentos, ante el recurso de agravio constitucional interpuesto a favor de nuestros defendidos, la misma que se ha dictado en mayoría, con los votos de los magistrados, Ledesma, Miranda, Espinoza y Sardón y en contra de Ferrero y Blume, quienes se oponen, sosteniendo que se vulnera el derecho fundamental de defensa
Síguenos en redes sociales