OPINIÓN | Mario Amoretti: ¿Qué se nos viene; cierre del Congreso o vacancia presidencial?
Nos encontramos ante una situación política, económica, seguridad ciudadana, corrupción, estado de emergencia, etc. muy difícil y requiere una solución a la brevedad, pero, es todo lo contrario, hay enfrentamientos. Las causales de vacancia presidencial están previstas en forma expresa en el artículo 113 de la Constitución Política del Estado; de tal manera que solicitarla, no se incurre en infracción constitucional o golpe de Estado.
El hecho que congresistas que se han reunido en un lugar público, lo hagan con la finalidad de conspirar. Figura delictiva tipificada en el artículo 349 del CP y se configura cuando 2 o más personas se reúnen para cometer delito de rebelión, sedición y motín. Rebelón (artículo 346 del CP): El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional.
Sedición (artículo 347 del CP): El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituido, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza legalmente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales.
Asimismo, se debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 134 de la Constitución Política del Estado, respecto a la disolución del Congreso de la República: El presidente de la República, está facultado para disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
Los dispositivos constitucionales y penales son bastante claros y precisos, de tal manera que no cabe sostener que una reunión pública celebrada entre congresistas, se presuma estar planificando la vacancia presidencial, en modo alguno puede constituir un golpe de Estado, tal petición se viene solicitando desde hace semanas y al estar prevista en la Constitución, a los congresistas, de ninguna manera se le puede dar tal condición, por inconstitucional.
La acción punible en la rebelión y sedición, que se recurre con la conspiración, se requiere, alzarse en armas, acto que supone actividad grupal, mediante un movimiento relativamente organizado, sobre todo, con relación a determinadas finalidades señaladas en las referidas figuras delictivas, tiene que tratarse de una irrupción violenta, con uso de la fuerza; lo que de acuerdo a la lógica y a las máximas de la experiencia, una reunión de congresistas, en el hipotético y negado caso, que estuvieren conspirando, sin la presencia de personas que pueden ejecutar una rebelión o sedición, es inadmisible presumir esta supuesta conspiración, más aún, como repetimos el solicitar una vacancia en modo alguno o puede constituir un golpe de Estado, para lo cual debemos recurrir a lo sucedido, en la época de Odría, Velazco y Fujimori, que se perpetraron golpes de Estado; y en el caso de Fujimori, los miembros de la Fuerza Armada fueron condenados como autores rebelión.
Por Mario Amoretti Pachas, abogado
SÍGUENOS REDES SOCIALES