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OPINIÓN | Mario Amoretti: Allanamiento, detención preliminar e incautación, se ha observado debido proceso

No te pierdas la columna de Mario Amoretti Pachas, abogado penalista

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11/08/2022 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023

A Yenifer Paredes Navarro, José Medina Guerrero, Hugo y Anggi Espino Lucana, se les ha iniciado una investigación preliminar, como autores del delito de organización criminal, en virtud de actos delictivos que han realizado dichos investigados, en base a los indicios, pruebas y evidencias que se han obtenido, a raíz de contratos que se han celebrado en el distrito de Anguía, para la construcción de obras, celebrados con la Municipalidad distrital, en las que se han verificado una serie de actos ilegales , festinándose trámites, que han dado lugar a celebraciones de contratos en perjuicio del Estado, pues, han intervenido funcionarios del Ministerio de Vivienda, a fin de beneficiar a los contratistas, lo que lógicamente es casi recurrente en estos últimos meses en este gobierno; y, lo más grave, es que en estos hechos delictivos se encuentran seriamente comprometidos familiares muy cercanos a Pedro Castillo y allegados muy cercanos a dicho entorno familiar.

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El allamamiento, de acuerdo a nuestro ordenamiento procesal, fuera de los casos de flagrancia, procede ante la existencia de peligro inminente de la perpetración de un delito y cuando existan motivos razonables para considerar que se oculta el investigado o alguna persona evadida o que se encuentran bienes provenientes de la comisión de un delito, debiendo el fiscal indicar con precisión el domicilio sujeto al allanamiento; y, sobre todo, no tiene que verificarse en el domicilio señalado por el investigado en RENIEC, sino por indicación formulada por la policía, quien luego de seguimiento por indicación formulada por la policía a la fiscalía, como al parecer ha sucedido con Yenifer Paredes, que el día martes ingresó a la residencia de la familia de Pedro Castillo en Palacio de Gobierno, de tal manera que el allanamiento ha sido de acuerdo a lo que señala nuestro ordenamiento procesal, o sea, que no existe ninguna vulneración sus derechos fundamentales.

Sin embargo, nos ha sorprendido que los encargados de la custodia impidieron el ingreso a la residencia, debe ser materia de investigación los que ordenaron dicho impedimento, por lo que habrían incurrido en el delito de encubrimiento personal. Si se llega a establecer que Yenifer Paredes estuvo en dicho lugar al momento del allanamiento; y, quienes hubieran impedido dicho ingreso, hubieran borrado imágenes que acredite que ella había ingresado al interior, habrían incurrido en el delito de encubrimiento real y si ella está investigada por delito de organización criminal, la sanación que podría corresponderle sería de 7 a 10 años de pena privativa de libertad, porque por la naturaleza del delito materia de investigación el encubridor agrava su responsabilidad penal.

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