RADIO EXITOSA 95.5 FM EN VIVO
Edic. Impresa

OPINIÓN | María del Pilar Tello: ¿La Reforma Constitucional sería nula?

La Constitución es la norma de normas, el texto perma­nente que no debe cambiar por aspectos coyunturales y menos aún por voluntades individuales.

15/09/2019 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023

Por María del Pilar Tello / profesora universitaria, analista política y abogada.

¿Es constitucional corregir resultados de elecciones previas a través del adelanto de elecciones?

La Constitución es la norma de normas, el texto perma­nente que no debe cambiar por aspectos coyunturales y menos aún por voluntades individuales. El Ejecutivo quiere imponerse al Congreso para que apruebe una reforma consti­tucional con el objetivo de reducir los periodos presidenciales y congresales para adelantar elecciones. Pero la duración de ambos periodos que es de cinco años está en la Constitución y los peruanos votaron libremente por ella. Pero mientras el cargo de congresista es irrenunciable el del Presidente de la Re­pública no lo es. La reforma acortaría el mandato presidencial a 4 años pero en el caso de los congresistas al acortarlo lo hace renunciable lo cual es inconstitucional. En la práctica los con­gresistas que aprueben dicha reforma estarían aceptando re­nunciar a un cargo que constitucionalmente es irrenunciable.

Se pretende que las calles están hartas de este Congreso que el pueblo eligió libremente y sin coacción alguna. De seguro no es el mejor que podríamos tener y la mayoría fujimorista ha hecho méritos para considerarlo el peor o uno de los peo­res de la historia republicana. Pero la Constitución no se hace a la medida de determinadas circunstancias ni al gusto del poder de turno.

La Carta no prevé recorte del mandato congresal ni renun­cia al cargo porque sería contradecir los derechos de quienes votaron el año 2006 por un período de cinco y no por uno de 4. La Constitución no considera ninguna nulidad ni parcial ni total de los efectos de una votación anterior salvo por la revocatoria que es un derecho exclusivo del ciudadano para acortar el mandato de personas previamente elegidas. Pero no hay revocatoria ni para presidente ni para congresistas. La voluntad del constituyente no fue recortar dichos perio­dos que en el caso del presidente es renunciable y en el del congresista no lo es.

Para el congresista no existe mecanismo electoral constitu­cional que pueda corregir el voto que le asignó el escaño que ocupa. Ni siquiera el referéndum -si lo hubiera- podría porque la reforma que el Ejecutivo propone si es aprobada debería re­gir hacia adelante, es decir para el próximo período guberna­mental y no retroactivamente.

Solo con la revocatoria -negada para presidente y congre­sistas- se puede oponer la voluntad popular de hoy a la de ayer. Si el Congreso admite la propuesta del Ejecutivo estaría violando la Constitución. Y si la aprueba para solucionar la ac­tual crisis política su reforma constitucional sería pasible de nulidad, al igual que el adelanto de elecciones que surgiría de ella. La razón simple es que se habría hecho contraviniendo la Constitución y bajo intimidación de otro poder del Estado.

Y no es aplicable el precedente del 2000 cuando se recor­taron los mandatos, presidencial y congresal, para dar paso al gobierno de transición de Valentín Paniagua y la posterior convocatoria a elecciones generales del 2001. En ese momen­to se trató de una circunstancia excepcional, para dar cierre a una década fujimorista plagada de violaciones constituciona­les e invalidar unas elecciones ostensiblemente fraudulentas. No es el caso presente.

Temas relacionados Edic. Impresa Exitosa Noticias