08/03/2020 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023
El Tribunal Constitucional (TC) es, hoy, pieza clave en la estructura democrática de nuestra nación. Aterrizado en la Constitución del '79(D) en su forma primigenia, adquirió su actual perfil con la reconfiguración de la Carta del '93. Su organización y facultades es simple, pues solo tiene tres facultades: (i) determinar si una ley de la República es o no constitucional, ratificándola o derogándola; (ii) dirimir los conflictos de competencia entre los diferentes poderes del Estado; y, (iii) resolver en tercera instancia las acciones de garantía constitucional de hábeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento. Nada más. Por ejemplo, no absuelve consultas constitucionales ni son de su competencia pronunciamientos sobre proyectos legislativos, ni sobre reformas constitucionales.
Sus magistrados son siete, elegidos por dos tercios del Congreso por un periodo improrrogable de cinco años. No pueden ser reelectos. Pero, como ya ha sucedido en el pasado -y acontece en el presente- su mandado ha vencido y aún no son reemplazados en debida forma por el Congreso, por lo que sus magistrados deben continuar en funciones hasta que el Congreso los reemplace luego del adecuado proceso de selección.
Como quiera que es un cargo muy importante, que otorga mucho poder a quien lo ostenta, ha sido usual que el Congreso elija a quienes son cercanos a sus fuerzas políticas (“repartija”) antes que a los mejores constitucionalistas (o, simplemente, juristas) del país. Los procesos de selección en muchos casos han sido verdaderas masacres de honras, prestigios y trayectorias que a la postre pervirtieron su objeto, trayendo como consecuencia que el Congreso optase por el sistema de “invitación” a fin de no exponer al candidato a ese innecesario cajellón oscuro de la política mediática cotidiana.
Así -nada menos- fueron elegidos los seis magistrados del actual TC que ya tienen mandato vencido desde julio del año pasado y que deben ser reemplazados por nuevos magistrados, tal como lo ordena la Constitución. Sin embargo, en el nuevo Congreso corto ad portas de instalarse, muy fraccionado, el pronóstico es reservado para lograr 87 voluntades (por seis veces) para que elijan a todos los reemplazantes.
A contramano, hoy se escuchan voces del TC que pretenderían: (i) cambiar el sistema de selección por un concurso abierto, público y de méritos que ¡oh! casualidad, ellos mismos no pasaron; y, -lo que es más costeante- (ii) la necesidad de “extender” el mandado de los magistrados del TC, en el entendido de que cinco añitos de omnímodo poder, viajes a discreción y de interpretar la Constitución con muy elásticas formas resultaría muy poco, y que sería mejor ampliar ese mandato varios añitos más.
Muchos se preguntan, a la luz performance de alguno de los magistrados salientes, si cinco insufribles años no resultan más que suficientes darse por satisfechos y que, democráticamente, deberían ceder la posta para dar cumplimiento cabal al plazo que la propia Constitución que un día juraron cumplir, establece de modo inexorable. Suficiente, ¿no?