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OPINIÓN | Gabriel Bustamante: “¿Dónde se va el dinero de los fallecidos AFP?”

Es una pregunta lícita dado que las AFP o Administradoras de Fondos de Pensiones nunca informan al respecto. Nunca, a pesar que su ley orgánica las obliga
24-04-2022

Es una pregunta lícita dado que las AFP o Administradoras de Fondos de Pensiones nunca informan al respecto. Nunca, a pesar que su ley orgánica las obliga, y quienes debían controlar (la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBSyAFP), siempre se les “pasa por la huacha”.

Antes de entrar en materia confirmo que, gracias al Congreso de la República, los afiliados AFP han retirado cerca de 70,000 millones de Soles (desde el 2016) que han servido para reactivar el mercado interno. Disposiciones como a) Retiro del 25% para la 1era vivienda, b) 95.5% por jubilación legal y anticipada, c) Jubilación por desempleo, d) Decretos de Urgencia en épocas de pandemia, y e) Ley 31068 aprobada por insistencia por el Congreso, posibilitaron que estos miles de millones estén en los bolsillos de sus verdaderos dueños.

Hace varias semanas pregunté por escrito a la SBSyAFP ¿Dónde va a parar el dinero de afiliados que al morir no tienen a nadie como herederos o beneficiarios? El 15.01.2021 me respondieron con Oficio N°02408-2021-SBS según Expediente N°2020-78416. Agradezco públicamente. Pero primero hay que dejar claro que uno son los beneficiarios y otros los herederos.

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Los Beneficiarios son los que deja el afiliado(a) fallecido(a) cuando se activa la Cobertura de Sobrevivencia que origina una pensión y se les otorga a: el/(la) cónyuge/concubino(a), los padres, los hijos no natos, los hijos menores de dieciocho (18) años, los hijos mayores de dieciocho (18) años con discapacidad, y los hijos mayores de dieciocho (18) años que sigan en forma ininterrumpida y satisfactoria estudios de nivel básico o superior de educación.

Los Herederos son quienes cobrarán el saldo existente en la Cuenta Individual de Capitalización - CIC del fallecido en mérito a una Declaratoria de Herederos al no existir Beneficiarios.

Pero si no hay Beneficiarios ni Herederos. La Ley dice textualmente: “los fondos destinados a la prestación que no se lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión, constituyen herencia para todo efecto legal, siempre y cuando no quedasen beneficiarios, siendo que, a la falta de herederos, dicho saldo se distribuirá proporcionalmente entre la totalidad de las CIC de la correspondiente AFP”. Se lee asimismo que previamente debe publicarse un aviso y también contar con la autorización de la SBSyAFP.

Lo que no han respondido en la Superintendencia es de cuántos miles de millones estamos hablando, no se preocupen, lo reiteraré y aviso oportunamente.

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