OPINIÓN | Gabriel Bustamante: Bonos para víctimas de Repsol, y para fonavistas ¿cuándo, señor presidente?
Hace más de un mes que miles de víctimas de Repsol no reciben sus legítimas indemnizaciones por actos negligentes y el gobierno entregará Bonos de S/1,000.00 que, esperamos, los recupere de la millonaria Póliza de Seguros que tienen contratada y que, al 3 de febrero, las estimaciones eran cuantiosas (“Brokers estiman que por ahora daños por derrame suman US$300´000,000.00”. Fuente: Diario Gestión del 03.02.2022).
Esta póliza contra terceros cubre daños por contaminación (control, contención, limpieza), remediación de lesiones corporales, daños personal y material, e incluye también a pescadores, empresas de turismo, hotelería, restaurantes y demás comercios afectados. Repsol señala que la aseguradora es la también española Mapfre y el Corredor o Broker de Seguros, la trasnacional Marsh; ambas empresas de una gran reputación en el mercado global de seguros.
Cabe señalar que la Supervisora Osinergmin confirmó, ante la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República, la existencia de la millonaria Póliza de Seguros. Preguntamos desde esta columna ¿No deberían convocar nuevamente al representante de Osinergmin, Sr. Jaime Mendoza, para que informe sobre el pago de las indemnizaciones?
FONAVI.- Respecto a la deuda histórica que tiene el actual gobierno ascendente a S/42,000´000,000.00 a favor de 2 millones de fonavistas, ha quedado despejada la duda respecto a la reglamentación que debió realizar el Poder Ejecutivo sobre la devolución de los S/36,000´000,000.00 por aportes del Estado Empleador y Constructoras.
Ante nuestro requerimiento el Despacho Presidencial y la Secretaría General del Consejo de Ministros respondieron “...la información solicitada no se encuentra dentro de nuestros archivos...”, por lo que está claro que el Poder Ejecutivo nunca reglamentó lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N°0007-2012-PI/TC del 26.10.2012: “3. DISPONER que el Poder Ejecutivo expida el Reglamento a que se refiere el fundamento 68 de esta sentencia, en un plazo no mayor de 60 días hábiles”. (Fuente: Oficios 000019-2022-DP/SSG-REAINF del 15.02.2022 y D000131-2022-PCM-OPII del 17.02.2022).
Finalmente, sigo esperando al Tribunal Constitucional, a quienes requerimos sobre el mismo tema, lo siguiente: “Indicar los procedimientos obligatorios ante sus resoluciones emitidas. ¿Son vinculantes o declarativas? ¿Les hacen uds. el seguimiento correspondiente o a quién le compete hacerlo? ¿Existe alguna sanción ante incumplimiento de las resoluciones? (Fuente: Libro de Reclamaciones del Tribunal Constitucional N° de Reclamo R0011-2022 presentado el 13.02.2022).
PD1. La mayoría de Pólizas de Seguros EXCLUYEN los Actos de Guerra o la Insurrección.
PD2. ¿Tienes 60 años, un solo predio que vale menos de S/230,000? No debes pagar Impuesto Predial según Ley 30490.
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