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OPINIÓN | Dr. Edhín Campos: Derecho a una muerte digna

No te pierdas la columna de Dr. Edhín Campos Barranzuela, juez superior titular.
26-07-2022

Satisfacción ha causado en los ambientes judiciales el último voto dirimente del Juez Supremo Augusto Ruidíaz Farfán. Mediante el cual pone punto final a la controversia judicial del caso Ana Estrada Ugarte, mediante el cual solicita una muerte digna y sin que se pueda criminalizar la conducta de los médicos que participarán de la eutanasia.

El voto dirimente ha sido muy importante para la activista, toda vez que se reafirma el derecho a una muerte digna y a la consolidación de la aplicación del control difuso por parte del Poder Judicial y reafirma la supremacía de la Constitución Política del Estado, en un Estado constitucional convencionalizado.

El propio impulsor de la demanda a favor de Ana Estrada, el Defensor del Pueblo ha manifestado que la causa ya no es necesario que sea sustanciado por el Tribunal Constitucional, toda vez que la decisión constituye un derecho que ha sido reconocido. Como es de conocimiento público, la demanda de amparo fue interpuesta contra el Ministerio de Salud, Essalud y el Ministerio de Justicia al considerarse afectados los derechos relativos a la dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad y de la amenaza a no sufrir tratos crueles e inhumanos.

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La mencionada resolución, en su parte decisoria dispone que se debe inaplicar el artículo 112 del Código Penal Vigente, por lo que los sujetos activos no podrán ser procesados, siempre que los actos tendientes a su muerte en condiciones dignas, se practiquen de manera institucional y sujeta a un control de legalidad, en el tiempo y oportunidad que se especifique, toda vez que la demandante no lo puede hacer por sí sola.

Los hechos precedentes, fueron promovidos oportunamente por la Defensoría del Pueblo, en un proceso constitucional de amparo para que se declare inaplicable el artículo 112 del Código Penal que tipifica el delito de homicidio piadoso, eutanasia u homicidio a ruego para el caso de Ana Estrada Ugarte. La demandante, según se refiere ha sido diagnosticada con una enfermedad incurable, progresiva y degenerativa, llamada polimiositis, a fin de que ella misma pueda elegir, sin que los terceros sean procesados penalmente, al momento el cual, las emplazadas deberán procurarle un procedimiento médico de eutanasia.

De la misma forma, se precisa que los hechos desplegados por el artículo 112 del cuerpo legal punitivo constituyen una lesión al derecho fundamental de Ana Estrada Ugarte a una muerte digna, así como a sus derechos fundamentales de su dignidad. En tal sentido, según se dio cuenta el Seguro Social de Salud - EsSalud se sumó a la decisión del Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia de no apelar la sentencia judicial que permite a la ciudadana Ana Estrada acceder a una muerte asistida a través del procedimiento técnico de la eutanasia, por lo que el caso subió en consulta a la Corte Suprema y con el voto dirimente la causa se encuentra consentida y ejecutoriada y marcará un antes y un después del derecho a morir con dignidad.

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