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OPINIÓN | Dr. Edhín Campos Barranzuela: "Mejoramiento del uso de grilletes electrónicos"

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14-06-2021

Una interesante reunión se llevó a cabo la semana pasada entre la presidenta del Poder Judicial, Dra. Elvia Barrios Alvarado, representante del Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio de Justicia y Defensoría del Pueblo.

La finalidad de este cónclave fue acelerar el uso de grilletes electrónicos para los condenados y procesados y el deshacimiento en los centros penitenciarios de todo el país.

En la reunión, se ha planteado que la medida debe ser aprobada por el Congreso de la República y, para tal efecto, el parlamentario Gino Costa propuso que antes que concluya la legislatura se busque un camino para acelerar el uso de grilletes electrónicos para los imputados y sentenciados.

Uno de los graves problemas que observa en los 65 establecimientos penitenciarios en el Perú, indudablemente es la sobrepoblación de los internos, cuya capacidad de albergue ha sido rebasado en más del 400% y si además le agregamos la falta de recursos humanos, logísticos, presupuestarios para el tratamiento de salud y seguridad y la declaración de emergencia sanitaria por el virus Covid-19, la situación se hace más dramática.

Es por esta razón que, para disminuir el estado de cosas inconstitucional, se publicó el Decreto Legislativo 1514 que optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal, como medida coercitiva personal y sanción penal para reducir el hacinamiento en los centros carcelarios.

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El marco normativo regula los grilletes electrónicos personales como alternativa de la prisión preventiva, en el caso de las personas procesadas y con pena sustitutoria a la de prisión efectiva, para el caso de las personas sentenciadas y de aquellos que se acogen a un beneficio penitenciario, conversión de pena o cualquier otra medida de liberación anticipada.

La ley Nro. 29499, en su artículo 3.1, define a la vigilancia electrónica personal como un mecanismo de control, que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen los imputados.

En el Perú, desde la colocación del primer dispositivo electrónico que se hizo el pasado 21 de julio del 2017, lamentablemente a la fecha se ha instalado a solo 39 personas beneficiadas con la vigilancia electrónica y han sido ellos mismos los que han asumido los pagos en forma mensual.

Dentro de esta perspectiva y desde hace muchos años, algunos establecimientos penitenciarios se han convertido en verdaderas instituciones delictógenas, que en lugar de regenerar, degeneran y se han constituido en universidades del delito, es por ello que con este nuevo marco normativo, se pretende disminuir en parte la grave situación penitenciaria, desacelerar el progresivo hacinamiento y descongestionar los penales de todo el país, dada la grave y excepcional situación de la pandemia del Covid-19.

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