06/04/2021 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023
Hemos cumplido cerca de 13 meses, desde que se inició el estado nacional de emergencia sanitaria como causa de esta terrible situación de pandemia del Covid-19, que ha ocasionado mucho dolor y lágrimas al pueblo peruano y a toda la humanidad en general, pues las cifras de las personas infectadas y fallecidas ya se está saliendo de todo control humano.
Como consecuencia de esta anómala situación, todas las instituciones públicas y privadas han tenido que adecuar su labor al teletrabajo o trabajo remoto, con la finalidad de seguir brindando los bienes y servicios, así como también el fomento a la productividad y el empleo en el país.
Evidentemente, el Poder Judicial como uno de los poderes del Estado, encargado de impartir justicia, no se ha encontrado exento a esta labor y para tal efecto se implementaron una serie de medidas con la finalidad que la justicia no debe paralizar y continuar con la realización de las diversas diligencias de las partes procesales para resolver sus conflictos de intereses.
No cabe duda, que para los efectos de actuar esas diligencias, es necesario la concurrencia “física” del Juzgador y la presencia obligatoria de los sujetos procesales debidamente legitimados en la relación procesal.
Sin embargo, nos encontramos en una situación suigéneris, toda vez que estamos padeciendo una terrible pandemia ocasionada por el Covid-19, que impide físicamente estar presente en cada una de las diligencias y, además, estar en contacto físico con los sujetos procesales, por el inminente temor a ser víctima de contagio, pues el juez puede contagiar al acusado y este a su vez a su abogado defensor y el letrado al fiscal y el procesado al asistente judicial.
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En virtud de ello, no será posible durante todo el tiempo de la emergencia nacional sanitaria, que las audiencias se realicen en forma física en sede judicial, fiscal y policial, hasta mientras tanto se pueda tomar conocimiento de algún antídoto para curar este mal endémico que azota a la humanidad o que todas las personas sean vacunadas.
En tal sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acaba de publicar, este sábado 03 de abril, la Resolución Administrativa Nro. 000102-2021-CE-PJ, mediante el cual prorroga hasta el 30 de abril la vigencia del protocolo de medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos, posterior al levantamiento de aislamiento social y dispone mantener 02 medidas de trabajo.
- Presencial interdiario, que se efectuará de 9 a 2p.m, y
- Trabajo remoto, no presencial, que se desarrollará en el horario de ocho horas diarias.
De la misma forma, ratifica que todas las audiencias judiciales deben desarrollarse de manera preferente en forma telemática, conforme la Resolución Administrativa 000173-2020-CE-PJ, mediante el cual aprueba el Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales y ha autorizado se dé atención prioritaria a la realización de audiencias judiciales de toda clase, incluyendo a los juicios orales por los jueces penales.
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