30/03/2021 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023
Ante el advenimiento de las fiestas santas y la celebración de la vida, muerte y resurrección de nuestro señor Jesucristo, me preguntaba anoche, qué hubiese pasado, si después de más de dos mil años, se le iniciara un juicio oral contra el hijo de Dios, en el Perú y a la luz del nuevo Código Procesal Penal, vigente en 32 Distritos Judiciales del país.
El perfil jurisdiccional de la tragedia de Jesús narra el padre Juan Rogger Rodríguez, es que el proceso penal instaurado en su contra se realizó sin normas, ni formas, fue sometido a un juicio extremadamente sumario, fue juzgado de noche, por jueces aunque con rostro, pero sin rasgos de humanidad, pues la noche es propicia para los asesinos, no la hora de los jueces.
En efecto, explica el religioso que, si hacemos una visión jurídica procesal retrospectiva del juicio al nazareno por las autoridades judías, a la luz del nuevo Código Procesal Penal, debemos indicar que este no contó con los mínimos estándares internacionales de la garantía constitucional de un debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y el irrestricto respeto a contar con un abogado de su libre elección.
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En tal sentido, diremos que la detención del acusado no se efectuó con mandato de autoridad competente, fue detenido por particulares lo que lo desnaturaliza, pues no hubo flagrancia delictiva, es más bien secuestro y los cargos contra Jesucristo fueron por blasfemia y sedición.
De la misma forma, el Sanedrín compuesto por 71 miembros, tenía una función administrativa y judicial, no tenía competencia para juzgar el delito de sedición, menos sancionar con la pena capital, su competencia era para delitos menores, era algo así como la competencia que tienen los Juzgados Unipersonales que solamente pueden juzgar procesos iguales o menores a seis años y es el Juzgado Penal Colegiado
que sustancia los delitos mayores.
Asimismo, en cuanto a los términos, se habría pronunciado sentencia después del interrogatorio, mientras que la ley judaica prescribía que la sentencia debía emitirse el día siguiente, al de la clausura de los debates, así como ahora lo establece el nuevo Código Procesal Penal, que prescribe que después del orden y modalidad de los medios probatorios, se oralizan las piezas procesales y se realicen los alegatos de clausura, incluida la defensa material o autodefensa del imputado.
El juicio oral a Jesucristo, estuvo lleno de las más grande injusticia humana que se puede haber cometido, la de condenar a muerte a una persona que es la vida, el principio y el fin de toda nuestra existencia, por ello después de más de dos mil años, consideramos que por todas las razones expuestas, el fallo histórico contra Jesucristo es: De conformidad con la lógica, las máximas de la experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos e impartiendo justicia a nombre de la nación: ABSOLVER de la acusación judía por los delitos de sedición y rebelión a JESUS DE NAZARET y archivar la causa en el modo y forma de ley.
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