RADIO EXITOSA 95.5 FM EN VIVO
Edic. Impresa

OPINIÓN | DR. Edhín Campos Barranzuela: Innovaciones a la colaboración eficaz

No cabe duda, que la colaboración eficaz es una figura jurídica que durante estos últimos años viene causando excelentes resultados en la lucha contra el crimen organizado

innovaciones-colaborazion-eficaz-exitosa
innovaciones colaborazion eficaz exitosa

01/03/2022 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023

Bastante polémica ha causado en predios judiciales y ante la opinión pública el reciente Proyecto de Ley Nro. 012/2021-CR y 565/2021, en virtud del cual se propone la ley que modifica los artículos 473, 476 y 481-A del Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por la colaboración eficaz.

Según ha dado cuenta la presidenta de la comisión, Gladys Echaíz, de Alianza para el Progreso, entre los cambios figura la presencia obligatoria del abogado del aspirante a colaborador eficaz en todas las entrevistas que pudieran producirse con el representante del Ministerio Público.

Además, se considera que el aspirante a colaborador eficaz está obligado a proporcionar toda la información que posea y los medios que permitan la corroboración de la información desde un inicio.

Frente a esta reforma y su aprobación, es inminente que el propio Poder Ejecutivo observaría los cambios producidos a esta importante institución procesal, en virtud de que se acorta y restringe su aplicación judicial y según se indica favorecería la impunidad.

También puedes leer: Opinión | Dennis Falvy: ¿Después de la pandemia qué?

De la misma forma, se ha establecido que el representante del Ministerio Público no puede difundir la información que se entrega a través de la colaboración eficaz, bajo responsabilidad de iniciar investigación en su contra.

Asimismo, el Instituto Prensa y Sociedad se ha pronunciado sobre el referido Proyecto de Ley, que plantea la posibilidad de que los periodistas sean condenados si difunden testimonios de colaboradores eficaces en investigaciones del Ministerio Público.

Precisamente, estas discusiones se vienen produciendo en un contexto mediante el cual la empresaria Karelim López se ha acogido como aspirante a colaboradora eficaz y ha declarado que el presidente Pedro Castillo dirige una presunta organización criminal, que estaría en Palacio de Gobierno, en diversos ministerios y en el Congreso de la República.

Actualmente, las reformas introducidas por el Parlamento nacional, están referidas a que el proceso de colaboración eficaz deberá tener un máximo de 8 meses de duración, con una prórroga de 60 días, para que se corrobore lo declarado.

Quizás te interese leer | Ministro de Transportes, Juan Silva: “Dicen que acá se direccionan obras, lo cual es totalmente falso”

Asimismo, que los abogados de los aspirantes o colaboradores estén presentes durante el interrogatorio que les realice el Ministerio Público. Además, prohíbe que los testimonios sean corroborados con otros colaboradores salvo que ya hayan sido corroboradas en la misma carpeta fiscal.

No cabe duda, que la colaboración eficaz es una figura jurídica que durante estos últimos años viene causando excelentes resultados en la lucha contra el crimen organizado, en sus diferentes modalidades.

En tal sentido, es importante precisar que la investigación de colaboración eficaz debe estar sometida a un tiempo razonable, pues hoy en día el Fiscal puede demorarse desde un día hasta más de 10 años, es decir existe una investigación ad infinitun y es importante ponerle. Plazos para que se realice una correcta investigación y es allí donde radica la reforma procesal en marcha.

Síguenos en redes sociales