18/10/2021 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023
Beneplácito y también incertidumbre ha causado en la comunidad jurídica y en la opinión pública nacional, la sentencia emitida por el segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Yenny Victoria Trujillo Cueva y Darling Yvone Delfín Ponce.
En efecto, se trata del fallo judicial constitucional que ordena al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec proceda a inscribir en el Documento Nacional de Identidad a un menor de edad con los apellidos de ambas madres.
De acuerdo al tenor de la resolución judicial, se puede apreciar que ambas demandantes solicitan al Reniec, reconozca al ya primer apellido de la accionante al menor y que además se reconozca a Jenny Victoria Trujillo Cueva como madre y consecuentemente se ordene incorporar dicho vínculo filial en el DNI del menor.
En tal sentido, se solicita que en conjunto ambas demandantes se les tenga en cuenta como madres del menor y se tenga presente el artículo segundo de la Constitución Política del Estado, que establece que nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Lo tradicional es que los hijos se procreen dentro del seno de un hogar y la familia se encuentra constituida por un varón y una mujer y he allí la palabra mamá y papá, representados cada uno por su condición de género.
Sin embargo, durante estos últimos años, se ha podido apreciar que no existe un solo tipo de familia, sino existen muchas clases de ellas, que si bien en diversas legislaciones comparadas, aún no han sido protegidas legal y constitucionalmente, porque pueden provenir de uniones del mismo sexo masculino o femenino, el Estado no puede dejar de desamparar a la familia, porque existe de por medio hijos que proteger.
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El especialista Enrique Varsi Rospligliosi considera que existen muchas formas de procrear y se recurre a varias técnicas para hacerlo, como: las técnicas de reproducción asistida, la crio conservación de genes, el derecho genético, la selección de sexo del futuro embrión, las investigaciones genéticas, transferencia de genes y la manipulación del patrimonio genético humano con fines eugenésicos para la creación de superhombres o microhombres.
En realidad, la sentencia emitida por el segundo Juzgado Constitucional que despacha el Juez Jonathan Jorge Valencia López, no indica la forma de la procreación del menor en mención, empero, se deja establecido los principios de Yogyakarta, al indicar que toda persona tiene derecho a formar una familia, con independencia de su orientación sexual e identidad de género.
Esta sentencia ha causado mucha polémica en la comunidad jurídica y será de permanente discusión en foros académicos y también en la opinión pública, pues no es “usual” que un hijo tenga dos y que, además, se tenga que recurrir a la vía legal y constitucional para amparar un derecho que aún no se encuentra legislado en nuestro ordenamiento jurídico positivo.
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