22/09/2019 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023
Por Ántero Flores-Aráoz // expresidente del Congreso de la República.
Como bien sabemos, el Presidente de la República ha propuesto al Congreso, el adelanto de las elecciones generales para Presidente y Parlamento, así como el recorte del mandato el actual Presidente y de los parlamentarios. Todo lo señalado mediante una modificación parcial de la Constitución cuya proposición legislativa se encuentra en estudio en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso. Lo planteado bajo la soterrada amenaza que se haría cuestión de confianza por el gabinete ministerial, que de no ser aprobada llevaría a la disolución del actual Parlamento.
El Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros, puede plantear reformas constitucionales y, ello sin duda alguna pues el artículo 206 de la Constitución se lo permite. Lo cierto es que la propuesta puede provenir del Presidente de la República, pero la decisión corresponde única y exclusivamente al Parlamento que la puede desechar.
Ahora bien, ¿Se puede plantear modificación constitucional sobre cualquier materia? La respuesta es negativa, ya que hay un núcleo duro inmodificable, y para dar algún ejemplo ¿podría cambiarse el sistema republicano por uno monárquico? Obviamente que no. ¿Se podría cambiar el régimen presidencialista por uno parlamentario? Tampoco, al igual que no se podría ampliar la aplicación de pena de muerte o quitar derechos humanos convenidos en los tratados internacionales de los que el Perú es signatario.
El concepto del núcleo duro inmodificable de las constituciones está reconocido por los estudiosos, tanto nacionales como extranjeros, y como bien lo expresó Manuel Miranda Canales ex presidente del Tribunal Constitucional y actual Vicepresidente de dicho organismo “... que el poder de reforma de la Constitución no puede alterar los elementos esenciales de la Constitución o su estructura básica...” (prólogo de “Reflexiones y Propuestas Constitucionales” de Walter Robles Rosales).
El término del mandato presidencial y congresal es de cinco años y ello es parte del núcleo duro o estructura básica de nuestra Constitución, por lo que si bien el Presidente lo puede proponer no lo debió hacer y mucho menos podría aprobarlo el Congreso de la República pues sería una grave infracción a nuestra Ley de Leyes.
Adicionalmente no se debería “manosear” la Constitución reformándola a cada rato, salvo para temas que realmente lo requieran y no para satisfacer berrinches de los proponentes y con intenciones no confesadas y menos entendidas.
Cabe señalar que, de plantear cuestión de confianza por la aprobación de un imposible constitucional, llevaría a responsabilidad del que lo hace, pero lo más triste, nada solucionará pues en caso de denegatoria de la confianza, el Presidente puede disolver el Congreso y convocar elecciones para que se elijan nuevos congresistas, que estarán en funciones por un año, y mientras asume el nuevo Congreso sigue funcionando la Comisión Permanente del actual, con su mismo titular. Victoria pírrica para el Presidente Vizcarra, quien puede hacer muchas cosas, pero tiene que tener presente que hay cosas que puede plantear y otra muy distinta que las deba hacer.