ONP facilita requisitos para acreditar derecho pensionario
Con el fin de facilitar las prestaciones administrativas que se ven inmersos los asegurados y pensionistas, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) mejoró el marco legal regulatorio. Así, mediante el D. S. Nº 020-2020-EF, esta entidad cubre esos vacíos que la norma o su reglamento, no lo han previsto de manera oportuna.
Al respecto, señala el DS que es oportuno fijar los documentos idóneos para la acreditación del derecho de los asegurados facultativos en caso de que se hayan producido aportes con anterioridad a julio de 1999, toda vez que respecto de esta clase de asegurados y aportaciones no se cuenta con la información física o lógica completa.
De igual modo se detallan los documentos idóneos para la acreditación del derecho al otorgamiento de las pensiones de viudez, en caso de que el fallecimiento del causante se haya producido por accidente o cuando la viuda o integrante de la unión de hecho se encuentra en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado.
La norma, asimismo, determina los requisitos para la acreditación del derecho al otorgamiento de la pensión de orfandad para mayores de edad, siempre que se hallen cursando estudios de nivel básico o superior de educación; así como para el otorgamiento de pensión de jubilación minera por enfermedad profesional.
Así, para la acreditación de períodos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones como asegurado facultativo, cancelados hasta julio de 1999, se realiza con la copia simple de los certificados de pago regular (CPR), certificados de pago especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el antes Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS).
Se precisa que en los procedimientos administrativos de evaluación, previa de la ONP, es aplicable el silencio administrativo negativo.
DATO
La norma regula aspectos referidos al bono de reconocimiento, procedimientos para la pensión de orfandad por estudios y de viudez. También los requisitos para el procedimiento administrativo de pensión ascendiente, entre otros lineamientos.