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Los herederos podrán cobrar aporte del fonavista fallecido

El MEF estableció disposiciones de simplificación para el proceso de devolución. Beneficiarios puede ser familiar o su pareja.
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21-01-2020

Con el fin de implementar medidas de simplificación administrativa, optimización de los procedimientos de devolución de aportaciones al Fonavi, así como regular el registro y pago de los beneficiarios de los fonavistas fallecidos, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó ayer el Decreto Supremo N° 003-2020-EF.

Si bien se establece que la Comisión Ad Hoc aprobará semestralmente mediante resolución el Padrón de Beneficiarios y la relación de personas excluidas del proceso de devolución, entre otros, también estableció la forma cómo podrán recibir los aportes que su familiar hizo en el desaparecido Fonavi.

Al respecto establece que son beneficiarios del fonavista fallecido primero el cónyuge sobreviviente o integrante sobreviviente de la unión de hecho, también los hijos, los padres y los hermanos. A falta de las personas indicadas, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios del fonavista fallecido, mediante sucesión intestada o testamentaria.

La norma prevé que en aquellos casos en que concurran dos o más beneficiarios con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista fallecido, será repartido entre ellos proporcionalmente.

Para el pago de la devolución, el solicitante debe suscribir una declaración jurada y acreditar la condición de beneficiario del fonavista fallecido. Además, el interesado debe presentarse ante el Banco de la Nación con su documento de identidad y anexar a la declaración jurada, la siguiente documentación:

Partida de defunción del fonavista fallecido, incorporado al padrón de pago de fonavistas beneficiarios.

Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.

La partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.

La partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.

Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.

La sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.