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La ley de AFP fue promulgada ayer y sepa los pasos para poder cobrar los S/17,200

La norma beneficia no solo a los exaportantes sino también a quienes no registren abonos en octubre de este año y a afiliados que padezcan una una enfermedad oncológica.
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19-11-2020

Tras una larga espera, cerca de cuatro millones de exaportantes a la AFP recibieron ayer la noticia que esperaban: el diario oficial El Peruano publicó la ley que autoriza el retiro de hasta cuatro UIT (17,200 soles) de los fondos de la AFP a los afiliados que no hayan hecho aportes desde hace 12 meses.

La norma lleva la firma del renunciante expresidente Manuel Merino y del también renunciante a la presidencia del Consejo de Ministros Ántero Flores-Aráoz. El Parlamento había aprobado el dictamen en el Pleno el 2 de noviembre y solo se estaba a la espera de que el Poder Ejecutivo la refrendara o la observara.

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Tras su promulgación, ahora se aguarda su reglamentación. Según se estima, la fecha probable para la presentación de solicitudes a la AFP sería el 7 de diciembre. Así, el primer retiro se realizará a los 30 días calendario de presentada la solicitud (se estima, sería el 6 de enero).

El Dato: La ley también autoriza el retiro de hasta 1 UIT (S/4,300) para quienes no registren aportes en su respectiva AFP en el mes de octubre de 2020 y que no apliquen al retiro de los 17,200 soles o 4 UIT.

La ley beneficia no solo a quienes ya no aportan a la AFP desde hace un año o más sino también a quienes no han registrado aportes durante el mes de octubre de este año, así como a afiliados que actualmente padezcan una enfermedad oncológica.

Los fondos que se retirarían no pueden ser descontados (según la ley), a menos que el afiliado tenga retenciones judiciales por deudas alimentarias. En ese caso se le descontaría un 30% del dinero.

Pasos para cobrar las 4 UIT (17,200 soles)

¿Cómo se cobra?

La ley señala que los afiliados podrán presentar su solicitud de retiro de fondos de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la norma. Quedarán excluidos aquellos que califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

¿De qué forma será el abono?

Se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso, especifica la ley. Acceden los exaportantes que al 31 de octubre de este año cumplieron 12 meses consecutivos sin aportar a su cuenta individual.

¿Si eres paciente oncológico?

En el caso de aquellos afiliados que padezcan enfermedades oncológicas, el desembolso total se realizará a los 30 días de presentada la solicitud. En estos casos, en dinero se entregará en una sola armada. Es decir, los 17,200 soles en un solo pago y no en tres.

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