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Gobierno destina bono de 400 soles por escolaridad

MEF oficializa pago y señala que servidores públicos deberán contar con una antigüedad no menor de tres meses antes de enero de este año.

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06/01/2019 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023

Para estatales. MEF oficializa pago y señala que servidores públicos deberán contar con una antigüedad no menor de tres meses antes de enero de este año.

Una buena noticia para los funcionarios y servidores nombrados y contratados del sector público: El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó, mediante decreto supremo, el bono por esco­laridad de 400 soles que será pagado solo en enero.

Este bono por escolaridad se otorga a favor de los fun­cionarios y servidores nom­brados y contratados bajo el régimen del Decreto Legisla­tivo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley 30512; los docentes universitarios a los que se re­fiere la Ley N° 30220, según da cuenta el DS 002-2019-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano.

Entre otros beneficiados está el personal de salud al que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Le­gislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; y el per­sonal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Además, a los pensionistas a cargo del Estado compren­didos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88- PCM y la Ley N° 28091.

También a los trabajado­res del sector público que se encuentran bajo el régi­men laboral de la actividad privada, los servidores pe­nitenciarios, los auxiliares de educación nombrados y contratados.

Beneficiados

Para que este personal tenga derecho a percibir la bonificación por escolaridad, deberán cumplir de manera conjunta una serie de condiciones, como estar laborando a la fecha de vi­gencia de esta norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de re­muneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Mo­dernización de la Seguridad Social en Salud.

Además, deberá contar en el servicio con una antigüe­dad no menor de tres meses a la fecha prevista en el lite­ral precedente. Si no conta­ra con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma propor­cional a los meses laborados.

Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolari­dad se otorga a los docentes con jornada laboral comple­ta, por un monto no menor al señalado.

Para el caso de los servido­res comprendidos en regí­menes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escola­ridad es de aplicación pro­porcional a su similar que labora a tiempo completo.

Todos estos pagos serán determinado bajo responsa­bilidad de la Oficina de Admi­nistración o la que haga sus veces de la entidad respecti­va a fin de estimar si los ser­vidores están comprendidos en este beneficio.

Será sin descuento

La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.

Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no consti­tuye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

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