Establecen mecanismos para poner en marcha Reactiva Perú
El Banco Central de Reserva (BCR) publicó el Circular 0017-2020-BCRP por el cual se establecen los mecanismos para que las empresas del sector financiero participen del programa Reactiva Perú y puedan financiar al empresariado.
De acuerdo con la normativa, el BCR realizará las operaciones de Reactiva Perú a través de subastas u operaciones directas. Ello bajo esquemas regular y especial.
“El BCR cobrará por la operación una tasa de interés fija en moneda nacional que será establecida por el BCR. La tasa será expresada en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales”, señala la norma.
Indica que las tasas de interés aplicables por las empresas del sistema financiero a los créditos de Reactiva Perú no podrán ser mayores a las tasas de interés a las que dichos bancos o financieras se hayan adjudicado la subasta u operación directa.
“El BCR se reserva el derecho de decidir las características de los créditos Reactiva Perú que aceptará en cada subasta u operación directa”, anota.
Obligaciones
La empresa del sistema financiero que resulte adjudicataria en las subastas u operaciones directas se obliga a lo siguiente:
a) La tasa de interés aplicable a los créditos, comprados bajo el esquema regular o especial, tiene como límite máximo la tasa de interés que la empresa financiera se compromete a cobrar, en la adjudicación de la subasta u operación directa.
b) Las empresas financieras deberán cumplir las condiciones que el BCR pueda establecer respecto a los créditos.