17/03/2019 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023
Si bien en enero de este año el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento que regula la obligación de las empresas de informar la identificación de los beneficiarios finales, aún está pendiente el formato del documento a través del cual se reportará dicha información a la Sunat.
Así lo precisó Sergio Vega, abogado y socio partner de Zuzunaga Assereto y Zegarra Abogados, al explicar que la citada norma ya es aplicable en todas las empresas (grandes, medianas y pequeñas).
“La norma ya es aplicable, pero está pendiente que la Sunat emita una resolución para establecer el cronograma y el formato a través del cual se va a reportar la información a la administración tributaria”, sostuvo Vega a diario Exitosa, al explicar que se espera que dicha resolución se emita a inicios de abril, cuando culmina el proceso de la declaración anual del Impuesto a la Renta 2018.
El letrado detalló que la norma aprobada establece que el beneficiario final de una empresa será quien posea el 10% del capital o patrimonio de la empresa, o quien tenga poder de decisión sobre temas financieros o derechos políticos para remover órganos de administración. Si la empresa no reporta al beneficiario final, el representante legal de la empresa incurrirá en responsabilidad solidaria de la deuda tributaria de la empresa que no reportó.