Dan armas a Sunat para combatir la evasión y la elusión tributaria
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) fue dotada de una serie de normas para combatir la evasión y elusión impositiva. Para ello, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben proporcionar.
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Así lo señala el Anexo del Decreto Supremo (DS) 430-2020 del MEF, que busca establecer la información financiera que las entidades del sistema financiero deben proporcionar a la Sunat, el monto a partir del cual se debe suministrar la referida información, la periodicidad de dicho suministro, entre otros.
Entre los datos a proporcionar están:
Los datos de identificación del titular o titulares. En el caso de personas naturales incluye nombre, tipo y número de DNI, RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado en la empresa del sistema financiero. En el caso de entidades va denominación o razón social, número de RUC o el NIT, entre otros.
Los datos de la cuenta: tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera) en que se encuentra la cuenta que se informa. Adicionalmente, se debe informar el tipo de titularidad de la cuenta.
Se establece que la Sunat, puede establecer si las empresas del sistema financiero declaran uno o más de los citados conceptos. Se determina que se debe informar en cada período que sea igual o superior a 10,000 soles.
El Dato: La información financiera sobre operaciones pasivas se suministra mensualmente a la Sunat y contiene la información correspondiente al mes anterior. En los casos que una cuenta tenga dos o más titulares, se atribuirá a cada titular la totalidad del saldo.