Convivientes podrán acceder a pensión de sobrevivencia
Ahora las personas que convivan podrán acceder a una pensión de sobrevivencia cuando el asegurado fallezca, siempre y cuando se cumpla con una serie de requisitos requeridos para este beneficio.
Así lo establece la Ley N° 30907, que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia, publicada ayer por el Congreso de la República.
La norma señala que tiene derecho a pensión la cónyuge sobreviviente de la unión de hecho del asegurado fallecido, y el cónyuge de la unión de hecho inválido o mayor de 60 años de la asegurada fallecida que haya estado a cargo de esta.
Para ello, el matrimonio o unión de hecho debe haberse celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que este cumpla 70 años de edad si fuese hombre o 50 años si fuese mujer; o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio de hecho debidamente inscrito a edad mayor de las indicadas.
Agrega que en el caso del régimen de pensiones y compensaciones por servicios civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990 (Sistema Nacional De Pensiones), la pensión se otorga al cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho del causante.
Bono mensual
De igual manera, la citada ley indica que el cónyuge o integrante de la unión de hecho, sobreviviente inválido con derecho a pensión, percibirá además una bonificación mensual cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital-fijada ahora en S/ 930- siempre que así lo dictamine previamente una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, EsSalud o del Ministerio de Salud.
La norma también beneficia con el derecho de pensión del cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho para el régimen de pensiones del personal militar y policial.
De igual manera, precisa para reconocer estos beneficios, la unión de hecho debe encontrarse debidamente inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos.
Agrega que las instituciones públicas vinculadas a asuntos previsionales deben incorporar y promover en sus portales institucionales electrónicos, los requisitos, procedimientos e importancia de la formalización de las uniones de hecho.
El dato
En un plazo de 30 días calendario, el Poder Ejecutivo debe aprobar la reglamentación de esta ley.