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Caída de 2 puntos en el PBI impedirá aumento a estatales

Fijan reglas para negociación colectiva de sueldos que será cada dos años. MEF deberá evaluar si corresponde incremento.

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24/01/2020 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023

Una caída de 2 puntos porcentuales del Producto Bruto Interno (PBI), así como desastres naturales, entre otros, podría impedir un aumento de sueldos a los servidores públicos según la norma que regula la negociación colectiva en el sector público.

A través del Decreto de Urgencia N° 014-2020, publicado ayer en el Diario Oficial El Peruano, se precisa que todo se realizará dentro del presupuesto y estudio de factibilidad que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Con este dispositivo se establece por primera vez las reglas para esta negociación. El decreto de urgencia indica que la negociación colectiva se realizará en tres niveles: centralizado, centralizado especial y descentralizado.

La negociación colectiva a nivel centralizado se aplica al Congreso de la República, Poder Judicial y otros, así como a las empresas públicas. La negociación colectiva a nivel centralizado especial se aplica al Poder Ejecutivo y sus ministerios y organismos adscritos (Indecopi, Osinergmin, Osiptel, entre otros). Por último, la negociación colectiva a nivel descentralizado, se aplica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Reniec, Sunat, EsSalud, entre otros.

La representación de los servidores ante su entidad o empresa pública se realiza con un solo pliego de reclamos de acuerdo con el nivel de negociación y según lo establecido en el reglamento, para que lo remita a Servir y este lo remita al MEF, a fin de que este emita el respectivo Informe Económico Financiero.

Corresponde al MEF emitir un Informe Económico Financiero, en que se tendrá en cuenta las siguientes situaciones excepcionales como una caída de 2 puntos porcentuales del Producto Bruto Interno (PBI), o si se presentan desastres naturales y antrópicos de gran magnitud que ameriten la priorización del uso de recursos en la atención de los mismos, entre otros.

EL DATO

Los pliegos de reclamos se presentan cada dos años, entre el 1 y el 30 de junio. No pueden presentarse en el año anterior a las elecciones que correspondan.