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Aplicarán control interno a financieras y estatales

Contraloría empleará sistema a entidades privadas como también Petroperú, el BCR, la SBS y Fonafe. Se vigilará avances, planes, entre otros.

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12/02/2020 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023

Como una forma de llevar una mayor supervisión de sus actividades, planes, actividades, entre otros, la Contraloría General de la República emitió nuevas disposiciones para implementar el sistema de control interno (SCI) en entidades financieras y empresas del Estado.

Así lo dispone la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG, la misma que se aplicarán al Banco Central de Reserva (BCR), Petroperú, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), así como a las entidades y empresas del Estado comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Control que se encuentran bajo la supervisión de la SBS y FONAFE.

Cabe señalar que el sistema de control interno es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos organizados e instituidos en cada entidad, para la consecución de los objetivos de operaciones, de cumplimiento y de información.

La implementación del SCI corresponde ser realizado por el titular de las citadas entidades públicas, el funcionario a cargo del órgano o unidad orgánica responsable de la implementación, así como los funcionarios y personal de la entidad a través de un sistema digitalizado.

Como parte del procedimiento de implementación, del SCI, las entidades, deben presentar el primer entregable denominado “Diagnóstico Integral” que permitirá determinar el estado situacional del SCI en la entidad e identificar las situaciones que pueden limitar el logro de los objetivos institucionales.

Las entidades deben presentar el primer y segundo entregable hasta el 31 de marzo de 2020 a través del aplicativo informático del SCI.

DATO

La Contraloría publicará en su portal web institucional el avance de implementación del SCI en las entidades del Estado. Dicha publicación se efectuará, sobre la base de la información que las entidades del Estado registren en el aplicativo del SCI.