16/03/2020 / Exitosa Noticias / Coronavirus en perú / Actualizado al 09/01/2023
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Castañeda, exhortó a la ciudadanía a acatar la orden de aislamiento social obligatorio, que fue decretada por el presidente Martín Vizcarra para evitar la propagación del coronavirus COVID-19.
“La situación ha cambiado en nuestro país porque se ha aplicado este régimen extraordinario. Este es un régimen que implica la restricción temporal por 15 días de algunos de nuestros derechos, en virtud de esta emergencia. La regla general es que te quedes en tu casa porque es necesario cortar la cadena de este virus, y se corta evitando la aglomeración de personas”, manifestó en declaraciones a Exitosa.
Al respecto, sostuvo que en caso de que la autoridad compruebe que se están violando las reglas establecidas por la norma para el estado de emergencia, evidentemente puede ingresar al domicilio o puede limitar la libertad ambulatoria.
Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales:
a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.
d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2.
e) Retorno al lugar de residencia habitual.
f) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
g) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
h) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
i) Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.
j) Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).
k) Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.
l) Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.
m) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.