RADIO EXITOSA 95.5 FM EN VIVO
Coronavirus en Perú

COVID-19 en Perú | Aprueban ley que autoriza al personal médico ofrecer servicios complementarios

El dictamen busca mejorar la cobertura de los servicios de Salud, manifestó Omar Merino, presidente de la Comisión parlamentaria del sector Salud.

salud123
salud123

11/02/2021 / Exitosa Noticias / Coronavirus en perú / Actualizado al 09/01/2023

En el marco de la pandemia, el pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen que autoriza al personal médico realizar trabajos complementarios en el sector salud, con el fin de ayudar a las personas infectadas por el covid-19, enfermedad que ha arrebatado la vida a varias personas.

Este dictamen se suma a las estrategias determinadas por el Gobierno para luchar contra el coronavirus. De esta manera, las personas tendrán una atención inmediata por parte de los especialistas de salud, que se encuentran en la primera línea del cuidado de las personas contagiadas con el virus SARS-CoV-2.

También puedes leer: COVID-19 | Presidente Sagasti: “Más de 22 mil personas del sector salud han recibido la vacuna”

Cabe señalar que esta iniciativa cambia el decreto legislativo 1154 con el propósito de que los ciudadanos no cuenten con una sola alternativa de atención, sino con varias; además, para que todos los ciudadanos puedan acceder a los servicios que ofrecen los especialistas de salud y, de esta manera, se mejore la cobertura de atención, así lo manifestó Omar Merino, presidente de la comisión parlamentaria del sector.

Esta ley, que fue aprobada con 106 votos a favor y nueve abstenciones, comprende a los profesionales que cuentan una segunda especialización acreditada. Esta decisión fue tomada por el Gobierno de manera inmediata, debido a que el dictamen no pasó por una segunda votación, sino fue exonerada de este trámite.

La norma señala que los servicios dados por el personal de salud pueden ser realizados en el mismo establecimiento de trabajo o en algún otro centro médico del sector público. Además, especifica que estos servicios complementarios deberán ser coordinados con el director del lugar en donde labora; asimismo, será desempeñada fuera de los horarios de trabajo o en los días libres del especialista por un máximo de doce horas.

Más información: