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OPINIÓN|Martín Belaunde:¿Hay Ministerio de Justicia?

Sí, en el Perú tenemos un Ministerio de Justicia, pero cojo. ¿Por qué? Por diversas razones que paso a explicar.
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25-01-2019

Sí, en el Perú tenemos un Ministerio de Justicia, pero cojo. ¿Por qué? Por diversas razones que paso a explicar. La Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 29809 establece que una de las funciones de su competencia es la Defensa Jurídica del Estado. Sin embargo, en el Decreto Legislativo No. 1326 se derogaron dos disposiciones básicas de la Ley 28909. Una de las tareas específicas del Ministerio de Justicia era “ejercer la rectoría del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”. Otra de sus funciones era dirigir dicha defensa. Pues bien ambas facultades fueron expresamente derogadas por el Decreto Legislativo 1326, que reestructuró el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y creó la Procuraduría General del Estado.

Entonces conforme a este último dispositivo, el Ministerio de Justicia en el Perú es una suerte de león sin garras ni dientes, que ha transferido dos de sus prerrogativas fundamentales a una fantasmal Procuraduría General del Estado. El titular de este organismo ni pincha ni corta en la vida legal del Estado y quizás ni siquiera exista. La verdad de las cosas es que no recuerdo haber visto en El Peruano una resolución suprema designándolo. Y si lo hubiera sido jamás ha aparecido en ninguna actuación pública. Se trataría entonces de un titular invisible para el público. Si recuerdo que después de la dación del Decreto Legislativo 1326 se designó para ese cargo a una ex procuradora pública, pero tengo la vaga noción que durante el tiempo de PPK renunció o fue destituida.

No obstante en el inciso 8) del artículo 33 del Decreto Legislativo 1326 los procuradores públicos están facultados para “conciliar, transigir y consentir resoluciones así como desistirse de demandas... Para dichos efectos es necesario es necesario la autorización del titular de la entidad, previo informe del Procurador Público”. También de acuerdo al inciso 5) del mismo artículo, pueden suscribir convenio de pago de reparación civil conforme al procedimiento de un reglamento que aún no se ha dado. No cabe duda que el Procurador Público que firmó el acuerdo indemnizatorio con Odebrecht favoreciéndola con la írrita indemnización de 610 millones de soles, se sintió facultado por tales normas, pero llevado por algún sentimiento de exceso de poder, no se tomó la molestia de recabar la autorización del Ministro de Justicia Vicente Zeballos. Entonces ¿qué hacer? Vicente Zeballos tiene la palabra para anular el acuerdo con Odebrecht. Si no lo hace, pondrá en peligro al gobierno de Vizcarra.

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