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OPINIÓN|Martín Belaunde: ¿Cuál es la capacidad negociadora del MP?

Conforme a la Constitución, el MP es un organismo autónomo del Estado.
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12-01-2019

Conforme a la Constitución, el MP es un organismo autónomo del Estado. Su autonomía está garantizada en el artículo 158 de la Constitución. Pero, ¿cuál es su alcance? El artículo 159 define al MP como el ente titular para el ejercicio de la acción penal. Las demás facultades señaladas en el mencionado artículo giran en torno a esa esencial capacidad. El MP es un organismo jerárquico en cuya cúspide aparece el Fiscal de la Nación con la asistencia de la Junta de Fiscales Supremos. Debajo tenemos a las Juntas de Fiscales Superiores y en un peldaño inferior a las Juntas de Fiscales Provinciales.

Los fiscales en sus diversas jerarquías actúan con autonomía pero ésta debe ser interpretada dentro de los alcances de la autoridad del MP. La reserva de los acuerdos que los fiscales celebren tiene obvias limitaciones. Es razonable mantener la confidencialidad para establecer una estrategia a fin de delimitar la responsabilidad penal de las personas que colaboran. Sin embargo es cuestionable que esa facultad alcance a los fiscales cuando fijen una indemnización para el Estado como consecuencia de actos delictivos si no cumplen determinados requisitos. Concretamente, ¿están los fiscales autorizados para pactar en representación del Estado la indemnización que debe pagar Odebrecht como consecuencia de actos corruptos en las obras que ejecutó?

El artículo 159 no contiene ninguna facultad que autorice al MP para pactar indemnizaciones a favor del Estado. De hecho, en el acuerdo celebrado con Odebrecht intervino un procurador público como parte contratante junto con los fiscales. Pero los procuradores públicos (PP) no deben acordar indemnizaciones para el Estado por encima de ciertos montos si no han sido autorizados mediante una resolución suprema. Y esa resolución no ha sido publicada. La Ley 30737 sobre indemnización a favor del Estado permite al MP celebrar acuerdos de colaboración bajo determinadas condiciones. Si esas condiciones no llegan a cumplirse, tales acuerdos podrían ser cuestionados e incluso anulados.

¿Qué norma constitucional faculta a los fiscales para establecer una indemnización a favor del Estado como consecuencia de actos delictivos? No existe tal norma. Conforme a la Constitución, corresponde al Presidente de la República representar al Estado. ¿Qué atribuciones tienen los fiscales acompañados de un procurador público, de sustituir al Presidente de la República para pactar una indemnización, que también debe ser autorizada por el Ministro de Justicia? Este crucial aspecto está sujeto al cumplimiento de la Ley 30737 y de su Reglamento, aspecto que debe ser muy cuidadosamente examinado para que tales acuerdos no sean anulados después.

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