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OPINIÓN|Mario Amoretti:Intereses para que fracase la colaboración eficaz en el caso Odebrecht

Es muy sintomático que justamente a pocos días para que los aspirantes a colaboradores, Odebrecht y Barata.
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24-01-2019

Es muy sintomático que justamente a pocos días para que los aspirantes a colaboradores, Odebrecht y Barata, proporcionen los nombres de las personas con quienes han coparticipado en los actos de corrupción en nuestro país se filtre el “Acuerdo Preparatorio de Colaboración y Beneficios”, tal como lo establece nuestro ordenamiento procesal, todo lo actuado tiene el carácter de reservado y confidencial, sin embargo, observamos que surgen los cuestionamientos a lo que se ha conocido en este acuerdo.

Hace más o menos un año, los procuradores exigieron una mayor suma de lo pactado y la reacción de Odebrecht y Barata, es que se negaron a declarar, ojalá que aquellos que están haciendo campaña para que no se acepte el monto de la reparación civil, no origine lo sucedido anteriormente, porque al parecer el objetivo es que no se conozca quiénes son los corruptos, al igual que lo sucedido en la época de Toledo, que no llegamos a conocerlos, más aún, si no se ha hecho nada para averiguar o investigar que pasó y qué altos funcionarios fueron denunciados y qué fue de su denuncia.

El proceso por colaboración eficaz, otorga beneficios penales, procesales y penitenciarios a imputados de hechos considerados como graves, siempre y cuando delaten a los otros que han intervenido en la ejecución del o de los delitos. La novedad descansa en valorar positivamente el comportamiento procesal de un sujeto que, respondiendo a modelos predefinidos, puede alcanzar el premio de la exención o reducción de la pena.

Los comportamientos de los aspirantes a colaboración eficaz, si bien no atenúan los perjuicios creados por el delito cometido, pero, los que nos debe interesar, es que ayudan a la Fiscalía a buscar pruebas permitiendo en última instancia una eficaz prevención y adecuada represión del delito, la misma que debe ser corroborada para obtener el beneficio de reducción o exención de pena.El aspirante a colaborador reconoce que ha cometido un delito y con quienes lo ejecutado, proporcionando la información acerca de otros autores o cómplices, y el fiscal, debe corroborar lo delatado, para llegar a un acuerdo, el mismo que se remite al juez, quien convoca a una audiencia, en la que recién debe concurrir el Procurador, pero en este caso, de acuerdo al Reglamento está concurriendo, pese a que la norma procesal no lo faculta. Es necesario investigar y verificar quién filtró este acuerdo.

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